Seguidamente te dejamos un video explicativo a modo de resumen. Posteriormente pasamos al análisis de los aspectos más importantes a tener en cuenta.
ARRAIGO LABORAL
El arraigo laboral es una Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
para ciudadanos extranjeros que:
⇒ estén en España y que, asimismo,
⇒hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
REQUISITOS
Así deberemos tener en cuenta los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la UE o familiar de ciudadanos de estos países.
- Carecer de antecedentes penales.
- No tener prohibida la entrada en España, ni figurar como rechazable del Espacio Schengen.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber permanecido con carácter continuado en España, esto es, durante un periodo mínimo de dos años.
- Poder demostrar relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
Con las siguientes Sentencias del Tribunal Supremo tanto de 25 de marzo, como de 29 de abril y también de 6 de mayo de 2021:
se podrá aportar cualquier medio de prueba válido en Derecho, para demostrar la relación laboral, pudiendo así acreditarse mediante vida laboral.
También necesitaremos la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Necesitarás por ejemplo:
- primero: Impreso de solicitud en modelo oficial.
- Copia siempre completa del pasaporte, con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante al menos un mínimo de 2 años.
- Certificado de antecedentes penales.
- Y Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales.
MÁS INFORMACIÓN
- SUJETO LEGITIMADO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD: siempre será el ciudadano extranjero personalmente.
- TASA DE TRAMITACIÓN: 37,52 euros, pero puede cambiar anualmente
- PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD: 3 meses.
- En definitiva la concesión de la autorización residencia, llevará aparejada autorización de trabajo en España.
También puedes encontrarte en la siguiente situación:
PUEDES VER MAS INFORMACIÓN AQUÍ<.
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/tasas/extranjeros
Si te encuentras en esta situación puedes ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos lo antes posible
Francisca D Castro Bahamonde
Abogada de Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés-Barcelona.
93 6920517
600229540
fcastro@icasbd.org