Certificado de Residencia de Ciudadanos de la Unión Europea

Francisca Castro Bahamonde Abogada > Blog > Uncategorized > Certificado de Residencia de Ciudadanos de la Unión Europea
Certificado de Residencia de Ciudadanos de la Unión Europea

Certificado de Residencia de Ciudadanos de la Unión Europea

Para la obtención del certificado de residencia de ciudadanos de la Unión Europea o certificado registro de ciudadano de la UE debes ser ciudadano de un ESTADO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:

      • Alemania
      • Austria
      • Bélgica
      • Bulgaria
      • Chipre
      • Croacia
      • Dinamarca
      • Eslovaquia
      • Eslovenia
      • España
      • Estonia
      • Finlandia
      • Francia
      • Grecia
      • Hungría
      • Irlanda
      • Islandia*
      • Italia
      • Letonia
      • Liechtenstein*
      • Lituania
      • Luxemburgo
      • Malta
      • Noruega*
      • Países Bajos
      • Polonia
      • Portugal
      • R. Checa
      • Rumanía
      • Suecia
      • Suiza**

    *Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.

    **Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

CARACTERÍSTICAS

Si vas a estar en España menos de 90 días se te considera turista comunitario. Únicamente se te exigirá estar provisto de tu pasaporte o Documento de Identidad válido, en vigor.

Si permaneces en España por un periodo superior a 90 días, deberás solicitar tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Una vez inscrito en el Registro Central de Extranjeros podrás entrar, residir, trabajar y estudiar en España, sin necesidad de ningún requisito más.

Tu régimen comunitario podrás aplicarlo a tus familiares no comunitarios cuando viajen contigo o vayan a reunirse contigo en nuestro país, siempre que se reúnan una serie de requisitos.

Si tu familiar es comunitario, le bastará su pasaporte o documentos de identificación para entrar y permanecer en territorio español por un periodo inferior a 90 días. Para permanecer en España por un período superior a los 90 días deberá inscribirse en el Registro Central de Extranjeros.

REQUISITOS para obtener el Certificado de Residencia de Ciudadanos de la Unión Europea

Los ciudadanos mencionados anteriormente tienen derecho a residir en España por un período superior a tres meses si:

  • Es trabajador por cuenta ajena o propia en España y que tenga recursos económicos suficientes para sí y sus familiares, además de otros requisitos.
  • Ó ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional.
  • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple algunas de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:

– En el supuesto de familiar del   estudiante: su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja de hecho.

– En los demás supuestos: el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos o los de sus cónyuge o pareja, menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

DOCUMENTACIÓN necesaria para el Certificado de Residencia de Ciudadanos de la Unión Europea

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el caso que el pasaporte haya vencido se debe aportar la solicitud de renovación.

Si es trabajador por cuenta ajena:

  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo
  • Contrato de trabajo
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social

Si es trabajador por cuenta propia:

  • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

Si no ejerce actividad laboral:

  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.
  • Los pensionistas deben aportar certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria de la cantidad disponible.
  • SI NO SE EJERCE ACTIVIDAD LABORAL EN ESPAÑA SE DEBERÁ APORTAR:

    • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la  proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si es estudiante:

  • Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias.
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
  • Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores
  • SI ERES FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN DEBERÁS APORTAR:

    • Documentación acreditativa actualizada y, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
    • La documentación acreditativa de la dependencia económica.
    • Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.

Los documentos deberán estar traducidos al castellano o lengua oficial del territorio donde se presente la solicitud.

Si bien, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

¿DÓNDE Y CUÁNDO SE SOLICITA?

Lugar de presentaciónComisaría de Policía de la localidad donde se encuentre empadronado el interesado con cita previa.

Plazo de presentacióntres meses desde la fecha de entrada en España.

Tasa: 12,00 € Tasa 790 código 012

EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO de Residencia de Ciudadanos de la Unión Europea

Le será expedido dicho certificado en el caso que el solicitante acredite tener medios económicos suficientes por medio de cuentas bancarias, bienes, etc.

Si el solicitante presenta oferta de trabajo no se le entregará el certificado correspondiente, se le asignará un número de identificación de extranjero pudiendo a los 3 meses solicitar el certificado de residencia definitivo si se encuentra trabajando y cumple con los requisitos requeridos al efecto.

Consulta el siguiente enlace para mayor información:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja102/index.html

Temas relacionados

Entrada en España

Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.

600 22 95 40

    Contacto