Custodia compartida y enfermedad mental
¿Qué ocurre en los casos de custodia compartida cuando uno de los progenitores padece una enfermedad y mental?.
La custodia compartida se ha convertido en el criterio general para el Tribunal Supremo excepto cuando la opción más beneficiosa para el niño sea la custodia monoparental, poniendo siempre por delante el interés superior del menor.
Y ello, porque es considerado que con una custodia compartida los hijos:
a) no sufren sensación de pérdida,
b) los padres se obligan a participar de forma activa en la vida de sus hijos,
c) fomenta el diálogo entre ellos y
d) establecen una rutina o estabilidad para los pequeños.
¿Qué ocurre cuando uno de los progenitores padece una enfermedad mental?
Según la gravedad de la enfermedad y si afecta a los menores, los jueces declinan la custodia compartida con el objetivo de preservar el bienestar de los menores.
En estos casos, resulta fundamental el informe médico siendo el factor fundamental para la decisión final.
Casos como la esquizofrenia, el trastorno bipolar (según el grado), el trastorno múltiple de la personalidad o el trastorno obsesivo compulsivo, son consideradas enfermedades mentales graves que implican cambios de niveles de estrés, depresión o ansiedad que pueden afectar a los pequeños.
En estos casos, es el psiquiatra quien debe determinar si el estilo de vida, grado de enfermedad y medicación del padre o la madre puede ser compatible como la custodia compartida.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
Debe resolverse siempre sobre el interés superior del menor teniendo en cuenta las circunstancias para no desestabilizar al menor por la ruptura de sus padres.
Por ello, Sí es posible la custodia compartida en caso de padecer un trastorno mental grave, siempre que los informes muestren que el progenitor está capacitado para ejercer como tal.
En la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha de 27 de marzo de 2018, se concluye que:
……………Dado que los informes de primera instancia dejaban claro que la madre podía hacerse cargo de su hijo. Por tanto, es posible la custodia compartida en caso de paceder un trastorno mental grave, siempre que los informes muestren que el progenitor está capacitado para ejercer como tal.
Es posible también que se sentencie la necesidad de realizar controles periódicos de la evolución psicológica o psiquiátrica del afectado, tal y como ocurre en este fallo del Supremo.
Por otro lado, muchos son los jueces que determinan la necesidad de realizar controles periódicos de la evolución psicológica o psiquiátrica del afectado/a.
Por tanto, la valoración de los especialistas médicos en cuanto a la salud mental resulta determinante para que los jueces decidan, pero no resulta imposible una custodia compartida si un padre o madre sufre un trastorno mental pues puede ser compatible con el cuidado de sus hijos.
Y si la enfermedad mental es del hijo
¿influye sobre la custodia?
En la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2018 se confirma el criterio del juez de primera instancia, que concedió la custodia monoparental a la madre, al razonar que este régimen, existente desde 2012, había «funcionado y beneficiado al menor, que padece un TDAH, siendo lo más conveniente para él, no introducir cambios».
El Supremo considera que así se cumpliría con el requisito de aplicar correctamente el principio de interés superior del menor, pues no se había acreditado que un cambio de custodia beneficiara más al menor, y se refirió a la situación de estabilidad de que gozaba el menor, «como resultó de la exploración», por lo que acordó mantener la custodia materna.
«cambiar el sistema sería desestabilizar el ritmo de vida que lleva el menor por la sola voluntad del padre».
¿Qué se entiende por custodia compartida?