LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS EN CATALUNYA
El artículo 441-1 y siguientes del CCCat. regula la declaración de herederos en catalunya o sucesión intestada.
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o éste es declarado nulo el ORDEN PARA SUCEDER es el siguiente:
- Hijos y descendientes.
- Cónyuge o conviviente en pareja estable.
- Ascendientes.
- Colaterales (con preferencia de hermanos e hijos de hermanos).
- Generalitat de Catalunya.
EN ORDEN
1) Hijos:
La herencia irá primero a los hijos o los descendientes de éstos.
2) Cónyuge o conviviente en pareja estable:
Si una persona muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. Los padres del fallecido conservan el derecho a legítima
Si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de éstos, el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente tiene derecho al usufructo universal de la herencia.
El cónyuge viudo o conviviente tiene la facultad de optar, en el plazo de un año, por conmutar ese usufructo universal por la atribución de una cuarta parte alícuota de la herencia y el usufructo de la vivienda familiar.
La legislación catalana equipara plenamente los derechos sucesorios del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable siempre que existiera una comunidad de vida afectiva en el momento del fallecimiento.
No se reconocerán derechos sucesorios si el matrimonio o pareja estaban separados de hecho o de derecho o se había interpuesto demanda de nulidad, separación o divorcio.
3) Ascendientes:
Si una persona muere sin hijos ni descendientes y sin cónyuge o conviviente, la herencia se defiere a los padres, a partes iguales.
Si la persona también muere sin padres, la herencia se defiere a los ascendientes de grado más próximo.
4) Colaterales:
Si una persona muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin ascendientes, la herencia se defiere a los parientes colaterales.
Los hermanos, por derecho propio, y los hijos de hermanos, por derecho de representación, suceden al causante con preferencia sobre los demás colaterales.
Si no existen hermanos ni hijos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado.
5) Generalitat de Catalunya:
En caso de una herencia ab intestato en Cataluña, si faltan las personas señaladas anteriores, sucede la Generalidad de Cataluña.
⇒Esta declaración ha de ser formalizada por un notario o por un juez en sentencia.
⇒Posteriormente ha de realizarse la aceptación de la herencia. Para ello se hará un inventario de bienes y se repartirán equitativamente entre todos los beneficiarios. Los declarados herederos pueden aceptar o repudiar la herencia.
DOCUMENTACIÓN
- Libro de familia
- Certificados de nacimiento.
- Certificación de matrimonio.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Escritura o sentencia de declaración de herederos.
- Certificados de bienes y cuentas bancarias.
PAGOS
- El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Catalunya o en la comunidad autónoma en la que vivía el fallecido.
- El impuesto de incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana en el respectivo ayuntamiento.
- La inscripción de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
LAS PERSONAS LEGITIMARIAS
- Descendientes del fallecido.
- Padres de fallecido. Se produce cuando el fallecido no tiene descendientes.
La cuantía de la legítima en Catalunya es un 25% de la herencia.
La legítima se puede reclamar en cualquier tipo de sucesión (haya testamento o no).
En el cálculo de la legítima se debe tener en cuenta las donaciones realizadas en vida del fallecido durante los diez años anteriores a su muerte, las cuales se podrán descontar de la legítima.
La acción de reclamación de la legítima prescribe a los diez años.
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MÁS INFORMACIÓN
Francisca D Castro Bahamonde
Abogada de Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés-Barcelona.
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