DIVORCIO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD ¿TENGO DERECHO?
Tanto en el divorcio como en la separación, para tener derecho a las pensión de viudedad, has de cumplir una serie de requisitos.
En lo que afecta a las parejas de hecho lo trataremos en un post a parte.
DIVORCIO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD REQUISITOS
Tanto en el divorcio como en la separación, para tener derecho a las pensión de viudedad, has de cumplir una serie de requisitos.
- Que la persona fallecida esté de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta a la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores a su defunción.
- Si no estuviera de alta, se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años, que no será necesario si el fallecimiento se produce por accidente o por enfermedad profesional.
- Has de estar cobrando una Pensión compensatoria a cargo de la persona fallecida y que dicha pensión se extinga a la fecha del fallecimiento.
- Si se te concede la pensión de viudedad, cobrarás la cantidad exacta que cobrabas por la Pensión compensatoria.
y, además:
- No haberte casado de nuevo.
- No haber constituido una nueva pareja de hecho.
El requisito de estar cobrando una pensión compensatoria, No se exigirá en los siguientes casos:
EXCEPCIONES
a.- A las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial/divorcio
b.- Si tu separación judicial/divorcio fue anterior al 1 de enero de 2008.
Separación judicial/divorcio anterior al 1 de enero de 2008
En este caso deberá cumplirse que:
A) Entre la fecha de tu separación judicial/divorcio y la fecha del fallecimiento no hayan transcurrido más de 10 años.
B) El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
C) Existan hijos/as comunes del matrimonio.
D) Tú tengas una edad superior a 50 años a la fecha del fallecimiento de tu ex pareja.
E) No le debas la Pensión compensatoria a tu expareja fallecida.
Si eres una persona mayor de 65 años
Y si tu separación judicial/divorcio fue anterior al 1 de enero de 2008
Deberás cumplir estos Requisitos:
- No eres beneficiaria/o de una Pensión compensatoria.
• Acreditas que no tienes derecho a otro tipo de pensión pública.
• Tu matrimonio ha durado, como mínimo, 15 años.
¿ Y si tengo la nulidad matrimonial civil?
Si en el proceso de nulidad matrimonial se te reconoció el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, tendrás derecho a la pensión de viudedad siempre que
a) no hayas contraído nuevas nupcias o
b) hubieras constituido una nueva pareja de hecho.
¿Y si la persona fallecida se volvió a casar o constituyó una nueva Pareja de hecho registrada?
La pensión de viudedad se repartiría entre el/la viudo/a (que cobrará, al menos, un 40% de la pensión) y tú, en proporción al tiempo vivido con la persona fallecida.
Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.
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