Para tener la Tarjeta de Residencia Comunitaria, has de cumplir una serie de condiciones.
Como anteriormente comentábamos, La Tarjeta de residencia comunitaria da derecho al familiar de un ciudadano comunitario a vivir y trabajar en España.
Se tramita en los casos en los que el familiar quiere acompañar o reunirse con el ciudadano comunitario, por un período superior a tres meses.
Condiciones para obtener la Tarjeta de Residencia Comunitaria
El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser trabajador por cuenta propia en España, o
- Disponer para sí y los miembros de su familia, recursos económicos suficientes. Así como un seguro de enfermedad equivalente a la asistencia sanitaria española. Los recursos han de ser superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado en una prestación no contributiva, o
- Ser estudiante reconocido o financiado por la administración educativa y contar con un seguro de enfermedad más declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes
Por tanto,
ser trabajador por cuenta ajena o propia,
tener seguro de enfermedad y
medios económicos suficientes para la unidad familiar, o
ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
¿Qué familiares pueden tener la Tarjeta de Residencia Comunitaria?
Los familiares que pueden tener la Tarjeta de Residencia Comunitaria dependen del parentesco con el ciudadano de la Unión:
1.- Si es familiar de estudiante podrá ser:
• Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
• Pareja de hecho inscrita en un registro público establecido. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
• Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
• Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea el ciudadano de la Unión quien se haga cargo de su cuidado personal.
• Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero, de al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
2.- En los demás supuestos podrá ser:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
- Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Familiares con derecho a la Tarjeta Comunitaria
Los familiares que podrán solicitar la tarjeta comunitaria una vez que se encuentren en España son:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- La pareja inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado la inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
- Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del matrimonio o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
- Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
El artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero regula la «familia extensa», por lo que, también podrán solicitar la tarjeta comunitaria:
• Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
• Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
• Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
• La Pareja Estable. La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, según el apartado 4.b) del artículo 2. bis. Por ejemplo: parejas que tienen un hijo en común o bien han convivido conjuntamente en el mismo domicilio, pero no están casados o no existe inscripción de la pareja de hecho.
Así, pues hermanos, abuelos o parejas, aunque es complicado pues se debe acreditar la situación de estar cargo, la situación social, económica y laboral del familiar que queremos reagrupar.
Familiares de Españoles
En cuanto a los familiares de españoles lo explicaremos más adelante en cuanto hablemos del Arraigo Familiar.
¿Qué documentación se necesita para la Tarjeta de Familiar Comunitario?
La documentación que necesitas para que te den la Tarjeta de familiar Comunitario es la siguiente:
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19).
• Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
• Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo,
Esto Es:
En caso de pareja no registrada: documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable, justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
Si es hijo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente
En el caso del hijo menor de edad y si no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
• D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión
• Medios de vida del ciudadano comunitario. La documentación varía en función de la situación laboral o económica del ciudadano comunitario:
Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
- Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@adboosters
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si es trabajador por cuenta propia
El Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
1.Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
2. Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
• Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
•Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España: títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España
Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización
Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España
Abogado de extranjería en Cerdanyola del Vallés
Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.
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