En ocasiones aceptar una herencia puede ser un gran problema, ya que no solo podemos aceptar los bienes que se nos ha dejado nuestro ser querido sino también tenemos que aceptar sus deudas, pues, la herencia se compone de todos los bienes y las deudas del fallecido al que heredas.
Aceptada la herencia, los bienes de ésta y las deudas se mezclarán con tu patrimonio, si no quieres que se mezclen es mejor que aceptes a beneficio de inventario, pues de lo contrario tendremos que saldar las deudas de la herencia con nuestros bienes también.
Si aceptamos a beneficio de inventario solo tendremos que responder con los bienes de la herencia.
¿Qué deudas se heredan?
Una vez aceptada la herencia, en general todas las deudas de las cuales sea titular la persona que ha fallecido pasarán a sus herederos.
Los tipos de deudas que se suelen heredar son:
- Deudas con Hacienda, que se transmiten tanto a herederos como a legatarios.
- Préstamos personales
- Préstamos hipotecarios donde no solo heredamos la propiedad de la vivienda sino también su hipoteca que tendremos que pagar.
- Deudas derivadas de productos bancarios.
- Deudas de la comunidad de propietarios, deberán ser abonadas por los herederos, tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias.
- Deudas de tarjetas de crédito
Deberemos informarnos de la situación financiera en la que se encontraba la persona fallecida. Por ejemplo, podremos acceder a toda la información relativa a los préstamos que tuviese, así como su cuantía, solicitando en la Central de Riesgos del Banco de España la información bancaria.
Antes de heredar ¿Qué puedo hacer?
Como hemos comentado anteriormente si aceptamos la herencia a beneficio de inventario protegeremos nuestro patrimonio en la aceptación de herencia.
Por tanto puedes hacer lo siguiente:
Heredar a beneficio de inventario: es una manera de aceptar la herencia para que en el caso de que haya deudas sean saldadas con los bienes del fallecido, de esta manera nunca repercutirá en el patrimonio del heredero; solo se hará frente a las deudas de la herencia con los propios bienes de la herencia. Descontadas las deudas ya podrá repartirse el sobrante de bienes de la herencia..
También puedes, renunciar a la herencia. Nos evitamos pagar deudas e impuestos de la herencia.
En Catalunya está regulado en el articulo 461 CCcat
¿Me pueden reclamar deuda por ser hijo?
No sin aceptar la herencia.
¿Qué impuestos de la herencia tengo que pagar?
El impuesto por el que tributa la herencia es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ojo está bonificado para descendientes y ascendientes.
La plusvalía municipal. Siempre que el bien que se ha adquirido tenga un valor superior al que tenía en el momento en el que se adquirió. Si el pago de todos estos impuestos es muy elevado, puedes pedir a Hacienda un aplazamiento.
Gastos del Registro de Propiedad por el cambio de nombre de los bienes heredados.
Gastos de notario y gestoría.
Abogado de Herencias y sucesiones en Cerdanyola del Vallés
Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.
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