La reclamación de deudas en la pareja tras la ruptura es una cuestión frecuente en Cataluña. Muchas parejas que no están casadas desconocen qué derechos y obligaciones tienen al finalizar la convivencia, especialmente respecto a las deudas generadas durante la relación.
¿Qué es una pareja estable?
El artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña establece tres supuestos para constituir una pareja estable:
Haber convivido ininterrumpidamente durante 2 años.
Tener un hijo en común durante la convivencia.
Formalizar la relación mediante escritura pública ante notario.
Los dos primeros casos son de constitución automática, es decir, la pareja estable existe si se cumplen los requisitos, aunque no haya un acuerdo formal.
Deudas entre convivientes tras la ruptura de pareja
A diferencia del matrimonio, en la pareja estable no existe un régimen económico matrimonial aplicable. Esto significa que la convivencia, por sí sola, no genera una comunidad de bienes ni de deudas.
Cada conviviente responde de las obligaciones que haya contraído personalmente.
Para que un bien o deuda pueda considerarse común, debe existir un pacto expreso o tácito que así lo demuestre.
El Tribunal Supremo ha reiterado que no se puede aplicar por analogía el régimen económico matrimonial a las parejas estables.
En consecuencia, la reclamación de deudas entre convivientes dependerá de la existencia de un pacto o de pruebas que acrediten la obligación.
Plazos para reclamar deudas tras la ruptura de pareja
El Código Civil de Cataluña establece distintos plazos de prescripción según la naturaleza de la deuda:
Compensación económica por razón de trabajo y prestación alimenticia → prescriben al año desde la ruptura convivencial (art. 234-13 CCCat).
Reclamación de deudas personales o contractuales → plazo de 10 años (art. 121-20 CCCat).
Reclamaciones por responsabilidad extracontractual → plazo de 3 años (art. 121-21 CCCat).
Lo más complejo, en la práctica, es acreditar que la deuda existió realmente, sobre todo si no hay contrato o documento que lo respalde.
Jurisprudencia sobre atribuciones patrimoniales
El Tribunal Supremo (Sentencia 887/2011, de 25 de noviembre) ha declarado que, si durante la convivencia uno de los miembros hizo aportaciones patrimoniales de manera voluntaria, no puede posteriormente reclamar su devolución alegando falta de causa.
Por lo tanto, solo se podrán reclamar aquellas cantidades que realmente tengan naturaleza de deuda y no de mera liberalidad.
Recomendación práctica
Ante la falta de un régimen económico aplicable a las parejas estables, lo más recomendable es formalizar pactos claros, bien en escritura notarial o mediante acuerdos privados.
Estos pactos permiten:
Evitar discusiones sobre la titularidad de bienes.
Prever qué ocurre en caso de ruptura.
Facilitar la reclamación posterior de deudas.
Conclusión
La reclamación de deudas entre convivientes tras la ruptura de una pareja estable en Cataluña requiere un análisis jurídico detallado, ya que no existen reglas tan claras como en el matrimonio.
Los plazos de prescripción, la naturaleza de la deuda y la existencia (o no) de pactos previos serán determinantes.
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Abogado de Familia en Cerdanyola del Vallés
Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés. 📞 600 22 95 40

