Nacionalidad Española por Residencia 2026: Guía Paso a Paso

Una imagen profesional que muestra un pasaporte español nuevo sobre una mesa de madera clara, junto a una bandera de España pequeña y discreta o una pluma estilográfica. Debe evocar éxito y pertenencia.

La obtención de la nacionalidad española por residencia en el 2026 es el paso definitivo para tu plena integración en nuestro país en 2026. Sin embargo, no se trata solo de «entregar papeles»; es un proceso administrativo de alta precisión técnica donde un solo error en una fecha o una apostilla puede significar años de espera perdidos.

Aquí tienes la guía definitiva para conseguir tu pasaporte español con seguridad.

El requisito de tiempo: ¿Cuándo puedes solicitar la Nacionalidad Española por residencia 2026?

La ley exige una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Los plazos varían según tu origen y situación personal:

    10 años: Plazo general para la mayoría de residentes.

    5 años: Para quienes tienen la condición de refugiados.

    2 años: Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.

    1 año: Para nacidos en España, casados con españoles (tras un año de convivencia), viudos de españoles o hijos/nietos de españoles.

    Nota importante: La residencia debe ser ininterrumpida. Periodos de irregularidad o salidas prolongadas del país pueden reiniciar el contador.

    Los exámenes: DELE y CCSE

    Salvo casos específicos de dispensa (como haber cursado la ESO en España), deberás superar dos pruebas del Instituto Cervantes:

      DELE A2 (o superior): Acredita un conocimiento básico del castellano.

      CCSE: Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

      Atención: Si necesitas solicitar una dispensa por analfabetismo o dificultades de aprendizaje, esta debe pedirse antes de presentar la solicitud de nacionalidad para evitar el archivo del expediente.

      Checklist: ¿Qué documentos necesitas?

      El Reglamento exige un expediente electrónico impecable que incluya:

        Certificado de nacimiento de tu país, legalizado (Apostilla de la Haya) y traducido por intérprete jurado si no está en castellano.

        Certificado de antecedentes penales de tu país de origen (para mayores de 18 años).

        Pasaporte completo y en vigor.

        Justificante de pago de la tasa (Modelo 790-026).

        Certificados de superación de exámenes (DELE/CCSE).

        Presentación y plazos legales

        La solicitud se realiza de forma 100% telemática. Una vez presentada, el Ministerio de Justicia tiene un plazo máximo de 1 año para resolver. Si pasado ese año no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo, aunque en la práctica se puede seguir esperando o interponer un recurso para agilizarlo.

        El paso final: La Jura y el DNI

        Si tu resolución es favorable, ¡enhorabuena! Pero cuidado con los plazos:

          Tienes 180 días desde la notificación para realizar el acto de jura o promesa ante el Registro Civil o Notario. Si no lo haces, la concesión caducará.

          Tras la jura, se inscribirá tu nacimiento en el Registro Civil español y obtendrás la certificación literal con la que podrás acudir a la policía para expedir tu DNI y pasaporte.

          ¿Por qué tramitar tu nacionalidad conmigo?


          En mi despacho de Cerdanyola del Vallès, aplicamos una política de «cero sorpresas». Revisamos cada sello y cada fecha para que tu expediente no sufra requerimientos que lo paralicen durante meses.

          ¿Hablamos de tu caso? Si me indicas tu país de origen y cuánto tiempo llevas residiendo legalmente, te daré una lista cerrada de documentos específica para ti.

          Puedes escribirme directamente por WhatsApp al 600 229 540 o enviarme un correo a fcastro@icasbd.org y estaré encantada de ayudarte.

          Abogado de extranjería en Cerdanyola del Vallés
          Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.

          📞 600 22 95 40

          Reforma Extranjería RD 1155/2024

          Residencia por Circunstancias Excepcionales

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