La adopción del hijo de la pareja en Cataluña es posible: requisitos, procedimiento y efectos legales
La adopción en Cataluña está regulada en el Código Civil de Cataluña y permite, entre otras modalidades, que una persona pueda adoptar a los hijos de su cónyuge o pareja estable. Se trata de un procedimiento con gran trascendencia legal y afectiva, ya que genera vínculos familiares equiparables a los de la filiación biológica.
A continuación, explicamos de forma sencilla quién puede adoptar, cuáles son los requisitos y prohibiciones, cómo se desarrolla el procedimiento y qué efectos produce la adopción en nuestro derecho civil catalán.
¿Quién puede adoptar en Cataluña?
Según el artículo 235-32 del Código Civil de Cataluña, para La Adopción del hijo de la pareja en Cataluña se permite la adopción de los hijos menores de edad del cónyuge o de la pareja estable en determinados supuestos, como por ejemplo:
- Cuando la filiación no esté legalmente determinada.
- Si el otro progenitor ha fallecido.
- Cuando el otro progenitor ha sido privado de la patria potestad.
- Si el progenitor presta su consentimiento expreso a la adopción.
Por otra parte, el artículo 235-33 CCCat regula la adopción de hijos mayores de edad: el cónyuge o pareja estable de su progenitor podrá adoptar siempre que haya existido una convivencia ininterrumpida desde antes de que el adoptado cumpliera 14 años.
Además, si el hijo tiene 12 años o más, deberá otorgar personalmente su consentimiento ante la autoridad judicial.
Requisitos y prohibiciones para la adopción
El Código Civil de Cataluña establece varias condiciones importantes:
- El adoptante debe tener plena capacidad de obrar.
- En el caso de adopción del hijo del cónyuge o pareja estable, debe existir una diferencia mínima de 14 años entre adoptante y adoptado.
- No podrán adoptar quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la patria potestad ni los removidos de un cargo tutelar.
- Tampoco podrán hacerlo los descendientes, hermanos ni parientes en segundo grado por afinidad mientras dure el matrimonio o la unión estable.
Procedimiento judicial de la adopción
La adopción siempre requiere una resolución judicial. El procedimiento se inicia con la presentación de una demanda de adopción ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del menor o mayor de edad que se pretende adoptar.
Una vez admitida la demanda, se celebra una comparecencia judicial en la que intervienen:
- El adoptante que solicita la adopción.
- El hijo o hija (si tiene más de 12 años).
- El progenitor biológico.
- El Ministerio Fiscal.
Tras analizar la documentación y escuchar a las partes, el juez decidirá si procede acordar la adopción. En caso afirmativo, remitirá la resolución al Registro Civil, para que se inscriba en el certificado de nacimiento del hijo.
Efectos jurídicos de la adopción
De acuerdo con el artículo 235-48 del Código Civil de Cataluña, la adopción genera una filiación plena con consecuencias muy relevantes:
- El adoptado pasa a usar los apellidos del adoptante y del progenitor biológico, en el orden que determine el juez.
- La inscripción se realiza en el Registro Civil.
- El hijo adoptado adquiere los mismos derechos sucesorios que un hijo biológico respecto del adoptante.
En el caso de adopción del hijo del cónyuge, el adoptado mantiene además los derechos hereditarios con su familia de origen.
Se crean derechos y deberes recíprocos: el adoptante debe proporcionar alimentos, educación y cuidado, mientras que el adoptado, en el futuro, tendrá también deberes de alimentos hacia el adoptante.
En definitiva, la adopción en Cataluña establece una relación jurídica idéntica a la de la filiación por naturaleza, con todos los derechos y obligaciones que ello implica.
Conclusión
La adopción en Cataluña es un procedimiento que no solo implica vínculos emocionales, sino también efectos legales de gran trascendencia. Para garantizar que todo el proceso se realice con las mayores garantías jurídicas, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia.
Hijos menores y mayores: alimentos
Abogado de Familia en Cerdanyola del Vallés
Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés. 📞 600 22 95 40

