Estamos ante el desahucio por finalización del contrato de alquiler en el caso en que ha finalizado el contrato de alquiler y el inquilino no quiere marchar de la vivienda, no obstante, sigue pagando el alquiler.
Puedes recuperar tu vivienda, tras la finalización del contrato de alquiler, aunque el inquilino siga pagando mensualmente la renta del alquiler. Para ello, deberás instar un juicio de desahucio por expiración del plazo contractual.
Procedimiento de desahucio por finalización del contrato de alquiler o expiración del contrato
Este tipo de procedimiento de desahucio tiene como objeto que el propietario arrendador recupere el inmueble alquilado cuando el arrendatario, pese a la finalización de la duración del contrato o sus prórrogas legales, no marcha de la vivienda
¿ Y si pese a la terminación del contrato sigue pagando el alquiler?
Pese a que el inquilino abone regularmente el alquiler cabrá este procedimiento.
Asimismo, el juicio de desahucio por expiración del plazo contractual cabe, también , cuando el inquilino paga la renta y todos los gastos derivados del alquiler. Incluso cuando el contrato de arrendamiento se encuentra en tácita reconducción, al haber terminado todas las prórrogas legales del contrato.
En el caso que se deban rentas por el alquiler se puede acumular al juicio de desahucio por expiración del plazo o término contractual la reclamación de rentas
REGULACIÓN: Desahucio por finalización del contrato de alquiler
Artículo 437.4.3ª de la LEC:
«No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:
…3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.»
¿Se pueden reclamar rentas futuras en el juicio de desahucio?
El artículo 220.2 de la LEC permite al arrendador la reclamación de rentas futuras en los juicios de desahucio arrendaticio (tanto por falta de pago como por expiración del plazo) en aquellos casos en que se haya acumulado a éste la acción de reclamación de rentas.
«2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.»
Otras cuestiones sobre el juicio de desahucio por expiración del plazo
Es importante distinguir en qué momento contractual estamos:
- Duración inicial del contrato: Normalmente, los contratos de alquiler tienen una duración inicial de un año, pero el propietario no puede echar al inquilino al cumplir ese primer año. Dependiendo de cuándo se firmó el contrato, el propietario tiene que esperar a que se cinco o siete años para pedir que el inquilino se marche.
- Prórrogas: Después de la duración inicial, el contrato entra automáticamente en una prórroga anual si el inquilino lo desea. Estas prórrogas pueden extenderse hasta el quinto o séptimeo año, según el contrato. El propietario no puede evitar estas prórrogas.
- Final de las prórrogas: Cuando se cumplen los cinco o siete años, el propietario puede pedir el desalojo si no quiere seguir con el contrato. Para hacerlo, debe enviar un burofax o un requerimiento fehaciente al inquilino, avisándole que no renovará el contrato. Este burofax debe enviarse antes de que termine el último mes del contrato o, en algunos casos, antes de los últimos cuatro meses.
Si el propietario olvida mandar el burofax, el contrato se prorrogará utomáticamente por más tiempo. Cuando esa nueva prórroga termina, el propietario debe nuevamente mandar un burofax si no quiere que el contrato se renueve otra vez.
4.- Entrará la Tácita reconducción cuando el propietario no envía el burofax. . Una vez que finaliza la duración del contrato de alquiler, así como sus prórrogas legales o las pactadas, si el arrendatario permanece quince días disfrutando de la cosa arrendada y el arrendador no le requiere para que le devuelva la vivienda o el local alquilado, se produce la tácita reconducción del contrato de alquiler
En resumen, el propietario tiene que estar atento a los plazos y enviar un burofax en el momento adecuado si no desea que el inquilino siga en la vivienda. Si no lo hace, el contrato se seguirá prorrogando automáticamente.
En los contratos de arrendamiento de locales
No hay prórrogas obligatorias como en viviendas. El propietario puede pedir el desahucio al finalizar el contrato, siempre que avise al inquilino con un burofax al menos 70 días antes de la fecha de término. Si no lo hace, el contrato se prorroga por el tiempo acordado o, si no hay un acuerdo, por un año mediante tácita reconducción.
Abogado de desahucios en Cerdanyola del Vallés
Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.
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