La legítima en Cataluña es un derecho hereditario regulado en el Código Civil catalán (arts. 451-1 y ss.). Se trata de una institución que garantiza a determinados familiares una parte de la herencia, incluso aunque el testamento disponga lo contrario.
A diferencia de lo que muchos creen, no concede un derecho sobre bienes concretos, sino un derecho de crédito frente a la herencia. En consecuencia, los herederos están obligados a abonar al legitimario la parte que le corresponda. Además, este derecho es irrenunciable en vida.
Entre sus características principales cabe destacar que:
- El legitimario puede recibir su parte mediante herencia, legado, donación o cualquier otra atribución del causante.
- Existe siempre, con o sin testamento.
- Son los herederos quienes deben hacerlo efectivo.
Su cuantía es intocable: nunca puede reducirse por debajo de lo fijado en la ley.
¿Quiénes tienen derecho a la legítima en Cataluña?
En Cataluña, los legitimarios se reducen a un círculo más estrecho que en el derecho común. No son beneficiarios el cónyuge ni los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos).
- Los únicos que pueden reclamar son:
- Los hijos y descendientes, que la reciben a partes iguales.
- Los nietos, en representación de un hijo fallecido, desheredado o indigno.
- Los progenitores, únicamente cuando no hay descendencia.
- Si sobreviven ambos padres, la legítima se reparte por mitad. En caso contrario, corresponde íntegramente al que vive.
¿Cuál es la cuantía de la legítima catalana?
La legítima equivale al 25% del patrimonio hereditario neto.
Para calcularla se toma el valor de los bienes, se restan deudas, gastos de enfermedad y entierro, y se añaden las donaciones realizadas en los últimos 10 años.
¿Cómo se paga la legítima en Cataluña?
- La legítima se paga en dinero, incluso aunque no haya liquidez en la herencia.
- Con bienes de la herencia, salvo que el causante haya dispuesto otra cosa.
Quien tiene derecho a la legítima, el legitimario, puede cobrar sin necesidad de firmar la aceptación de herencia, aunque se recomienda documentarlo notarialmente.
Plazo para reclamar la legítima
El derecho a reclamar la legítima en Cataluña prescribe a los 10 años desde el fallecimiento del causante.
¿Cuándo se puede desheredar a un legitimario?
El artículo 451-17 del CCCat contempla causas específicas como:
- Falta de relación familiar grave y continuada.
- Maltrato.
- Negativa a prestar alimentos al causante.
- Delitos graves contra el causante o sus familiares.
- La desheredación debe constar de forma expresa en testamento o pacto sucesorio.
Impuesto de sucesiones y legítima en Cataluña
El importe percibido en concepto de legítima tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con reducciones según el grado de parentesco.
¿Se puede renunciar a la legítima?
La regla general es que solo puede renunciarse tras el fallecimiento, del causante, aunque el derecho catalán prevé algunas excepciones.
La renuncia extingue el derecho y revierte a la herencia.
Conclusión
La legítima en Cataluña es un derecho sucesorio complejo que requiere asesoramiento especializado para calcular su importe, impugnar desheredaciones injustas o resolver conflictos entre herederos.
Abogado de Herencias y sucesiones en Cerdanyola del Vallés
Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.
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