ENTRADA EN ESPAÑA
¿QUIÉRES REALIZAR TU ENTRADA EN ESPAÑA?
¿DE QUÉ FORMA PUEDES ENTRAR A ESPAÑA?
¿QUÉ REQUISITOS TIENES QUE CUMPLIR PARA PODER ENTRAR A ESPAÑA?
¿QUÉ DOCUMENTOS TIENES QUE LLEVAR PARA ENTRAR EN ESPAÑA?
Los extranjeros extracomunitarios tienen 4 formas de entrar en España de forma legal:
1) ESTANCIA EN ESPAÑA COMO TURISTA:
Podrás permanecer en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días.
Asimismo, puedes solicitar una prórroga de dicha estancia, demostrando que concurren circunstancias excepcionales.
Debes tener en cuenta que dependiendo de tu país de origen precisarás de un visado de turista ante el Consulado español en tu país de origen
LISTA DE TERCEROS PAÍSES CUYOS NACIONALES NECESITAN VISADO
- AFGANISTÁN
ANGOLA
ARABIA SAUDÍ
ARGELIA
ARMENIA
AZERBAIYÁN
BANGLADESH
BAHREIN
BELICE
BENÍN
BIELORRUSIA
BIRMANIA / MYANMAR
BOLIVIA
BOTSUANA
BURKINA FASO
BURUNDI
BUTÁN
CABO VERDE
CAMBOYA
CAMERÚN
REPÚBLICA CENTROAFRICANA
CHACHINA
COMORAS
CONGO
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
COREA DEL NORTE
COSTA DE MARFIL
CUBA
REPÚBLICA DOMINICANA
ECUADOR
EGIPTO
ERITREA
ESUATINI
ETIOPÍA
FILIPINAS
FIYI
GABÓN
GAMBIA
GHANA
GUINEA
GUINEA-BISÁU
GUINEA ECUATORIAL
GUYANA
HAITÍ
INDIA
INDONESIA - IRAK
IRÁN
JAMAICA
JORDANIA
KAZAJISTÁN
KENIA
KIRGUISTÁN
KUWAIT
LAOS
LESOTO
LÍBANO
LIBERIA
LIBIA
MADAGASCAR
MALAUI
MALDIVAS
MALI
MARRUECOS
MAURITANIA
MONGOLIA
MOZAMBIQUE
NAMIBIA
NEPAL
NÍGER
NIOMÁN
PAKISTÁN
PAPÚA NUEVA GUINEA
QATAR
RUANDA
RUSIA
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
SENEGAL
SIERRA LEONA
SIRIA
SOMALIA
SRI LANKA
SUDÁFRICA
SUDÁN
SUDÁN DEL SUR
SURINAM
TAILANDIA
TANZANIA
TAYIKISTÁN
TOGO
TÚNEZ
TURKMENISTÁN
TURQUÍA
UGANDA.
VIETNAM
YEMEN
YIBUTI
ZAMBIA
ZIMBABUE
ESTÁN EXENTOS DE VISADO
- ALBANIA
ANDORRA
ANTIGUA Y BARBUDA
ARGENTINA
AUSTRALIA
BAHAMAS
BARBADOS
BOSNIA Y HERZEGOVINA
BRASIL
BRUNÉI
CANADÁ
CHILE
COLOMBIA
COREA DEL SUR
COSTA RICA
DOMINICA
EL SALVADOR
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
GEORGIA
GRANADA - GUATEMALA
HONDURAS
ISRAEL
JAPÓN
KIRIBATI - ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
MALASIA
ISLAS MARSHALL
MAURICIO
MÉXICO
MICRONESIA
MOLDAVIA - MÓNACO
MONTENEGRO
NICARAGUA
NUEVA ZELANDA
PALAOS
PANAMÁ
PARAGUAY
PERÚ
REINO UNIDO
ISLAS SALOMÓN
SAMOA
SAN CRISTÓBAL Y NIEVES
SAN MARINO
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
SANTA LUCÍA
SANTA SEDE (ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO)
SERBIA
SEYCHELLES
SINGAPUR
TIMOR ORIENTAL
TONGA
TRINIDAD Y TOBAGO
TUVALU
UCRANIA
VENEZUELA - RAE DE HONG KONG
RAE DE MACAO Nacionales británicos que no tienen la condición de nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en virtud del Derecho de la Unión:
- British Nationals (Overseas) [nacionales británicos (ultramar)]
- British Overseas Territories Citizens (BOTC) [ciudadanos de los territorios británicos de ultramar]
- British Overseas Citizens (BOC) [ciudadanos británicos de ultramar]
- URUGUAY
Requisitos
1.º Pasaporte válido y que el pasaporte no tenga fecha de caducidad durante el tiempo que pretendes permanecer en España.
2.º Billete de ida y vuelta cuya fecha no exceda de los 90 días permitidos de estancia.
3.º Hospedaje: En el caso de que el hospedaje sea en hoteles, hostales o similares, será necesario la presentación de la reserva del hotel pagada.
En el caso de que te hospedes en la vivienda de algún amigo o familiar será necesario presentar, junto con la restante documentación, una carta de invitación original para poder entrar en España.
El ciudadano residente español deberá tramitar, ante la comisaría de policía de su población o ante la Oficina de extranjería correspondiente, la carta de invitación para el turista extranjero y enviársela.
4.º Acreditación de los recursos económicos suficientes:
- El importe variará dependiendo del SMI vigente en el momento de entrar en España
- Se requerirá acreditar, por cualquier medio (en efectivo, tarjeta de crédito con extracto bancario, cheques de viaje, etc.), que se posee el 10% del SMI por persona y día de estancia.
¿Quieres saber cuál es el sarlario mínimo interprofesional?
PULSA AQUÍ
5.º Seguro de viaje o seguro médico: debe cubrir, la asistencia médica de urgencia; atención hospitalaria con cobertura mínima de 30.000€ y la repatriación por motivos de salud o fallecimiento.
2. AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA EN ESPAÑA:
Se trata de un procedimiento que debe iniciar y tramitar el empresario desde España y no el trabajador.
El empresario y empresa debe contar con
- medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato laboral,
- acreditar, una vez descontado el salario del trabajador, el 100% del IPREM, siempre que no hubiera familiares a su cargo, aumentándose al 200% por un miembro más y el 50% mas por cada miembro adicional;
- encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social, etc.
Y debe tenerse en cuenta la situación nacional de empleo, es decir, es necesario que la oferta de trabajo ofrecida al extranjero se encuentre en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que se actualiza trimestralmente por las comunidades autónomas. Ejemplo: frigoristas navales, mayordomos de buques, deportistas profesionales, etc..
Actualmente y tras la reforma del reglamento podemos contratar al extranjero cuando su profesión esté en el catálogo de difícil cobertura y sin necesidad de acreditar que no hay ciudadano español que pueda realizar esa actividad.
Así, si el empleador realiza una oferta a un extranjero de un puesto que se encuentra dentro del catálogo de difícil cobertura, podrá contratarle sin problema.
Excepciones
No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo va dirigido a:
- Familiares reagrupados en edad laboral
- Cónyuge
- Hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada
- Al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
- Titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
- Trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- Los que hubieran gozado de la condición de refugiados
- Apátridas
- Quienes tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Nacidos y residentes en España.
- Hijos o nietos de español de origen.
- Menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente.
- Los que obtienen una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
- Quienes hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
- Los que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
Otros supuestos en los que no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo
- La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
- Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas.
- Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
- Los artistas de reconocido prestigio.
- Ciudadanos extranjeros de Países con los cuales España mantiene ciertos acuerdos, por ejemplo, no es de aplicación la situación nacional de empleo a ciudadanos de Chile y Perú.
Ampliación del catálogo de puestos de empleo de difícil cobertura
Se abre la posibilidad de contratar trabajadores extranjeros aunque no estén sus cargos en el catálogo de difícil cobertura siempre que se acredite la urgencia si la empresa puede acreditar que está sufriendo dificultades para cubrir un puesto en concreto debido a que no encuentra candidatos, podrá contratar a un trabajador extranjero sin tomar en cuenta el catálogo de difícil cobertura, algo que hasta hoy solo es posible para nacionales de Perú y Chile.
3. PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA:
Se trata de una autorización de residencia y trabajo por un año, que permite trabajar en el territorio español por cuenta propia, hacerse autónomo.
Dicha autorización deberá solicitarse en el consulado del país de nacionalidad o del lugar donde tenga la demarcación consular.
Requisitos para trabajar emigrar a España abriendo tu propio negocio
1º. Poseer la capacitación profesional relativa a la actividad que se va a ejercer.
2º. Acreditar la inversión económica suficiente para el proyecto o el compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras.
Es decir, es necesario que se acredite fehacientemente que se dispone de los medios económicos suficientes para poder ejercer la actividad y que, al menos, cubra el primer año de actividad empresarial.
Esta inversión inicial puede acreditarse de diversas formas: ser beneficiario de crédito ante la administración, poseer dichas cantidades en cuenta bancaria a nombre del futuro empresario, cheques, etc.
Requisitos:
Proyecto de actividad y medios económicos
.
➡️Para el VISADO POR CUENTA PROPIA SÓLO se requieren medios para poder iniciar dicha actividad, No hay una cuantía mínima, depende del proyecto.
.
➡️visado de EMPRENDEDOR: para aquellos proyectos de interés general, tecnológicos, punteros, que generen puestos de trabajo, etc.
.
En este supuesto exigirán, además de la inversión inicial (que, al igual que en el caso anterior puede ir de 0 al infinito), unos 8.200€ más para el sostenimiento del titular (en caso de venir solo), sumando el 50% de esta cuantía para cada familiar adicional.
Hay que tener en cuenta que con el permiso de trabajo no cabe la posibilidad de que los familiares del empresario le acompañen en su viaje a España.
En caso de que éstos quieran reunirse con él en el país, deberán hacerlo mediante el correspondiente trámite de reagrupación familiar una vez el extranjero se encuentre legalmente en España.
4. AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA EN ESPAÑA POR ESTUDIOS:
Se trata de una autorización que habilita a permanecer en España por un periodo de tiempo superior a 90 días, con el fin de que el extranjero pueda realizar estudios en cualquier centro de enseñanza autorizado en España.
Este procedimiento se realiza en el consulado español en el extranjero, de manera que debe tramitarse antes de la entrada del extranjero en España mediante el correspondiente visado.
Requisitos
Son requisitos necesarios para poder tramitar el visado para estudios en territorio español :
- Seguro médico con una duración mínima de un año,
- Medios económicos suficientes para el periodo de estancia y el regreso al país de origen,
- Documentación que acredite que el alumno ha sido admitido en un centro de enseñanza en España, etc.
- En caso de que la estancia vaya a tener una duración superior a seis meses, además será necesario aportar un certificado médico de buena salud y el certificado de antecedentes penales, en caso de ser el solicitante mayor de edad.
- En caso de que el solicitante sea menor de edad se requerirá, además, la autorización de padres o tutores.
Se trata de una estancia, no de una residencia por lo que no estamos ante la autorización de residencia y trabajo.
El tiempo que se permanezca en España en dicha situación no computará para el plazo requerido para la obtención de la nacionalidad española. Aunque sí para optar, en un momento posterior, a la residencia legal por la vía del arraigo.
Siempre que los estudios que estén realizando en España sean de grado o superior (máster o doctorado), podrán solicitar, una vez concluido dichos estudios y obtenido el título correspondiente, un permiso para buscar empleo.
Este permiso para buscar empleo tras la conclusión como extranjero de estudios en España les permite permanecer en España por un periodo de doce meses, con el fin de que puedan conseguir un trabajo en nuestro país.
Los requisitos para la obtención de este permiso son:
- Haber obtenido el título relativo a los estudios que vino a desarrollar en España,
- Que dicho título se refiera a estudios superiores (grado, master o doctorado),
- Que se disponga de los medios económicos suficientes para residir en España durante el periodo de doce meses que le permite dicho permiso
- Seguro médico.
En caso de que en dicho periodo de doce meses el antiguo estudiante encuentre el trabajo buscado, o bien decida iniciar un trabajo por cuenta propia, podrá tramitar ante la Oficina de extranjería el correspondiente permiso de residencia y trabajo (ya sea por cuenta ajena o propia, depende del supuesto), pues el permiso para buscar trabajo como estudiante extranjero no le permite trabajar, sino solo permanecer de manera legal en España para poder buscar un trabajo por cuenta ajena o iniciar una actividad económica propia.
Como elementos diferenciales del posterior permiso de trabajo del antiguo estudiante conviene destacar que, en caso de encontrar trabajo, no tendrá que regresar a su país de origen a tramitar el correspondiente permiso de trabajo, sino que podrá tramitarlo directamente desde España.
En todo caso, el trabajo relativo al permiso deberá ser acorde a los estudios realizados en España.
Por último, una vez presentada la solicitud de permiso para buscar empleo, la autoridad competente deberá responder en el plazo de 20 días, operando, en este caso, el silencio administrativo positivo. Esto significa que, en caso de no obtener resolución expresa en dicho plazo, se entenderá otorgada la solicitud para buscar empleo como estudiante extranjero en territorio español.
Una de las grandes beneficiadas de la reforma del RD 557/2011 ha sido, sin duda, la autorización de estancia por estudios.
.
Entre las reformas más importantes tenemos:
.
➡️Se amplia a 30 horas semanales la autorización de trabajo compatible para los estudiantes.
➡️Los que realicen estudios superiores (grado, master, doctorado, formación profesional, formación técnica para la profesión..) podrán realizar actividad laboral automáticamente sin necesidad de solicitar dicha autorización.
➡️Se elimina el requisito de los 3 años para modificar una estancia de estudios en una residencia de trabajo.
➡️Los familiares que acompañen al estudiante podrán modificar su residencia a la de reagrupación familiar con permiso de trabajo.
Entrar en España: más información
Francisca D Castro Bahamonde
Abogada de Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés-Barcelona.
93 6920517
600229540