Residencia Comunitaria

imágen de un avion volando debajo hay tres fotos de tres paises francia, españa e italia. En la imágen hay una frase que pone "Residencia comunitaria"

La tarjeta de residencia comunitaria es un documento que debe tramitar todo familiar de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza y que no ostente la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

¿A quienes se aplica el Régimen comunitario dando lugar a la residencia comunitaria?

Se aplicará el régimen comunitario con derechos de entrada y permanencia en España, quienes podrán optar por la residencia comunitaria:

  • A los nacionales de Estados miembros siguientes de la Unión Europea:

Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia

  • A los nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

Noruega, Islandia y Liechtenstein

  • A los nacionales de la Confederación Suiza.

Las personas nacionales en un territorio que no forma parte de los anteriores estados se denominan extranjeros o extracomunitarios.

Extranjeros comunitarios y su residencia comunitaria

Las características más importantes por pertenecer al régimen comunitario son las siguientes:

1.º Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Pueden residir en España con el cumplimiento de estos requisitos:

a) Si el nacional comunitario quiere permanecer en España un periodo inferior a 90 días (como turista): será suficiente el pasaporte del comunitario o Documento de Identidad válido, en vigor, y en el que conste su nacionalidad, ningún requisito más.

b) Si el comunitario quiere permanecer en España por un periodo superior a 90 días, bastará que solicite su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (es obligatorio en permanencia superior a 90 días).
Con la simple inscripción en el Registro Central de Extranjeros podrá entrar, residir, trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena) y estudiar en España, en las mismas condiciones que los españoles, sin necesidad de ningún requisito más.

2.º Podrán aplicar el régimen comunitario a sus familiares no comunitarios cuando viajen con él o vayan a reunirse con él en España,

siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la ley, como es la tenencia de medios económicos suficientes.
Dichos familiares pueden entrar en España junto con el ciudadano comunitario o en un momento posterior.
En el caso de que el reagrupante fuera extracomunitario, es preciso que éste lleve residiendo en territorio español un año y que, además, tenga permiso para residir en dicho territorio un año más.
Los familiares de nacional comunitario tramitarán la residencia comunitaria ante la Oficina de extranjería de la provincia de España donde vayan a residir.

3.º Los familiares del nacional comunitario de los que hablamos son:

a) el cónyuge, la pareja registrada o no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada (al menos un año continuado, salvo que tuvieran descendencia común).
b) El hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada menor de 21 años o mayor de dicha edad, siempre que vivan a su cargo;
c) ascendiente directo del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo;
d) cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión o conviva con el ciudadano de la Unión o que, por motivos de graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.

4.º La duración de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión, (la tarjeta comunitaria)

Tiene una duración inicial de cinco años (o menos, si el permiso de residencia del ciudadano de a Unión tiene una vigencia inferior)
Deberá ser renovada por una sola vez para la obtención de la residencia permanente, cuya duración será de diez años y posteriormente se irá renovando automáticamente sin necesidad de acreditar el cumplimiento de ningún requisito.

5.º La Tarjeta Sanitaria Europea del ciudadano beneficiará la Asistencia Sanitaria Pública Española durante la vigencia de la misma, que podrá ser renovada.

Este régimen solo se aplicará cuando dichos familiares sean extra comunitarios. Si dichos familiares son comunitarios bastará su pasaporte o documento de identificación para entrar y permanecer en España por un periodo inferior a 90 días, bastando la inscripción en el Registro Central de Extranjeros para permanecer en España por un periodo superior a 90 días.

Extranjeros extracomunitarios

Son los extranjeros no nacionales de ningún país miembro de la UE, EEE o Suiza, se les aplica el régimen general de extranjería.

A diferencia del régimen comunitario:

1.º No se aplica la libertad de circulación y residencia, deberá optar por una de las cuatro formas de entrar a España de manera legal (como turista, autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España, permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, por estudios)
2.º A los familiares del nacional extracomunitario, no es aplicable el concepto de familia extensa (solo podrá reagruparse al cónyuge o pareja con la que exista una relación análoga a la marital, descendientes menores de 18 años o discapacitados y ascendientes directos mayores de 65 años).
3.º La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral les habilita a trabajar por cuenta ajena o propia, sin necesidad de ningún trámite.
4.º La vigencia de la autorización de residencia por reagrupación familiar, se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento en el que el familiar realiza su entrada en territorio español.

Residencia comunitaria de familiar de ciudadano de la UE

Hablamos de la autorización para los familiares de nacionales de cualquiera de los países de la UE, y estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo (los que figuran en el listado del apartado anterior).

El ciudadano de la UE deberá acreditar:

a) que tiene trabajo en España por cuenta ajena, o
b) Que tiene trabajo por cuenta propia o
c) que tiene medios económicos suficientes para el sostenimiento de su propia persona y de sus familiares.
Los familiares reagrupados podrán realizar actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

La duración de esta autorización será de 5 años, renovándose una sola vez llegado el fin de su vigencia y transformándose en residencia permanente.

  1. Por tanto, se aplica a los familiares de los españoles y de los nacionales de los países antes mencionados, sea cual sea la nacionalidad de dichos familiares, siendo éstos:
  2. El cónyuge que no se encuentre separado.
  3. • Descendientes y los del esposo/a, siempre que no estén separados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  4. Ascendientes y los del esposo/a, siempre que no estén separados, que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges, que no tendrán derecho de residencia.

El trabajo en la residencia comunitaria

Los ciudadanos de la Unión Europea también tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles.
No pueden ser funcionarios de la Administración Pública salvo que adquieran la nacionalidad española.

Permanencia en España y residencia comunitaria

Como hemos comentado anteriormente, para periodos de estancia en España que no superen los 3 meses de duración, los ciudadanos de la Unión Europea, de otros estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, tan sólo necesitarán estar en posesión del carné de identidad o del pasaporte, según los casos, que emita su país de origen, siempre que éste se encuentre en vigor.
Para periodos de permanencia comprendidos entre 3 meses y 1 año, será necesario que soliciten la tarjeta temporal de residencia. Esta tarjeta tiene una vigencia de 5 años y se renueva automáticamente. Si el tiempo de permanencia es superior a 1 año, es necesario solicitar una tarjeta de residencia de nacional de Estado miembro de la Unión Europea.
A los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, se les expedirá una tarjeta de residencia de idéntica vigencia que la de la persona a la que estén vinculados.
A los familiares de españoles se les expedirá una tarjeta de residencia con una vigencia de 5 años.

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2

Abogado de extranjería en Cerdanyola del Vallés

Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.

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