Tarjeta de residencia de familiar comunitario

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Tarjeta de residencia de familiar comunitario

Tarjeta de residencia de familiar comunitario: ACTUALIZACIÓN

Hasta el 16 de agosto de 2022 en esta residencia se incluían los familiares de ciudadanos españoles Y TENÍAS QUE TRAMITAR LA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO

Actualmente si eres familiar de un ciudadano español (cónyuge, pareja de hecho demostrada, hijos o padres) debes tramitar un Arraigo Familiar.

Si eres familiar de ciudadano comunitario gestionarás la Tarjeta de residencia de familiar comunitario

La tarjeta comunitaria es una tarjeta residencia que pueden solicitar los familiares de un ciudadano de Estado miembro de la UE, así como de cualquiera de los Estados parte del Espacio Económico Europeo o Suiza

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España (arraigo familiar), Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza**.

(* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo. ** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal).

siempre que

Dichos familiares no ostenten la nacionalidad de ninguno de los Estados mencionados y se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

LISTA DE TERCEROS PAÍSES CUYOS NACIONALES ESTÁN SOMETIDOS A LA OBLIGACIÓN DE VISADO PARA CRUZAR LAS FRONTERAS EXTERIORES

AFGANISTÁN
ANGOLA
ARABIA SAUDÍ
ARGELIA
ARMENIA
AZERBAIYÁN
BANGLADESH
BAHREIN
BELICE
BENÍN
BIELORRUSIA
BIRMANIA / MYANMAR
BOLIVIA
BOTSUANA
BURKINA FASO
BURUNDI
BUTÁN
CABO VERDE
CAMBOYA
CAMERÚN
REPÚBLICA CENTROAFRICANA
CHAD
CHINA
COMORAS
CONGO
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
COREA DEL NORTE
COSTA DE MARFIL
CUBA
REPÚBLICA DOMINICANA
ECUADOR
EGIPTO
ERITREA
ESUATINI
ETIOPÍA
FILIPINAS
FIYI
GABÓN
GAMBIA
GHANA
GUINEA
GUINEA-BISÁU
GUINEA ECUATORIAL
GUYANA
HAITÍ
INDIA
INDONESIA
IRAK
IRÁN
JAMAICA
JORDANIA
KAZAJISTÁN
KENIA
KIRGUISTÁN
KUWAIT
LAOS
LESOTO
LÍBANO
LIBERIA
LIBIA
MADAGASCAR
MALAUI
MALDIVAS
MALI
MARRUECOS
MAURITANIA
MONGOLIA
MOZAMBIQUE
NAMIBIA
NEPAL
NÍGER
NIGERIA
OMÁN
PAKISTÁN
PAPÚA NUEVA GUINEA
QATAR
RUANDA
RUSIA
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
SENEGAL
SIERRA LEONA
SIRIA
SOMALIA
SRI LANKA
SUDÁFRICA
SUDÁN
SUDÁN DEL SUR
SURINAM
TAILANDIA
TANZANIA
TAYIKISTÁN
TOGO
TÚNEZ
TURKMENISTÁN
TURQUÍA
UGANDA
UZBEKISTÁN
VANUATU – Nota Importante: La aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración queda suspendida con efectos desde el 4 de mayo de 2022 para los ciudadanos de Vanuatu titulares de pasaportes ordinarios expedidos por Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015.
VIETNAM
YEMEN
YIBUTI
ZAMBIA
ZIMBABUE

Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro

Autoridad Palestina

Kosovo

LISTA DE TERCEROS PAÍSES CUYOS NACIONALES ESTÁN EXENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE ESTAR EN POSESIÓN DE UN VISADO PARA CRUZAR LAS FRONTERAS EXTERIORES

ALBANIA
ANDORRA
ANTIGUA Y BARBUDA
ARGENTINA
AUSTRALIA
BAHAMAS
BARBADOS
BOSNIA Y HERZEGOVINA
BRASIL
BRUNÉI
CANADÁ
CHILE
COLOMBIA
COREA DEL SUR
COSTA RICA
DOMINICA
EL SALVADOR
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
GEORGIA
GRANADA
GUATEMALA
HONDURAS
ISRAEL
JAPÓN
KIRIBATI

ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
MALASIA
ISLAS MARSHALL
MAURICIO
MÉXICO
MICRONESIA
MOLDAVIA
MÓNACO
MONTENEGRO
NICARAGUA
NUEVA ZELANDA
PALAOS
PANAMÁ
PARAGUAY
PERÚ
REINO UNIDO
ISLAS SALOMÓN
SAMOA
SAN CRISTÓBAL Y NIEVES
SAN MARINO
S VICENTE Y LAS GRANADINAS
SANTA LUCÍA
SANTA SEDE (ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO)
SERBIA
SEYCHELLES
SINGAPUR
TIMOR ORIENTAL
TONGA
TRINIDAD Y TOBAGO
TUVALU
UCRANIA
URUGUAY.
VENEZUELA

RAE DE HONG KONG
RAE DE MACAO

Nacionales británicos que no tienen la condición de nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en virtud del Derecho de la Unión:

  • British Nationals (Overseas) [nacionales británicos (ultramar)]
  • British Overseas Territories Citizens (BOTC) [ciudadanos de los territorios británicos de ultramar]
  • British Overseas Citizens (BOC) [ciudadanos británicos de ultramar]
  • British Protected Persons (BPP) [personas bajo protección británica]
  • British subjects (BS) [súbditos británicos]

Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro:

  • TAIWÁN

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO:

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL CIUDADANO DE LA UNION U OTRO ESTADO PARTE DEL ESPACIO  ECONÓMICO EUROPEO

  1. Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
  2. Ser trabajador por cuenta propia en España,
  3. Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes  durante su periodo de residencia.

También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.

Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.

 O

4. Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como, contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

5. Ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

 

FAMILIARES QUE PUEDEN PEDIR LA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO

Los familiares que podrán solicitar la tarjeta comunitaria una vez que se encuentren en España son:

  1. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  2. La pareja inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado la inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  3. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo  matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  4. Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  5. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

Esto es, los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes

circunstancias:

    • Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él. (hermanos, abuelos o parejas….)
    • Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
    • La Pareja Estable. La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, encontramos sobre todo a parejas que tienen un hijo en común o bien han convivido conjuntamente en el mismo domicilio, pero entre ellos no existe de momento un vínculo jurídico, como puede ser el matrimonio o la inscripción de la pareja de hecho.

Hay que acreditar la situación de estar cargo, y también la situación social, económica y laboral del familiar que queremos reagrupar

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR  LA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19)  cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Certificado de padrón familiar con menos de 90 días
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:

    • En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
    • Si es hijo mayor de 21 años del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente
    • En el caso del hijo menor de edad y si no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
    • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
    • Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.

Documentos acreditativos tales como el Acta de nacimiento, matrimonio u otros legalizados y apostillados (en caso de haberse realizado fuera de España)

  • Certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
  • Seguro de enfermedad público o privado a nombre del extranjero, deberá estar garantizada la sanidad España
  • Medios de vida de los que dispone el ciudadano comunitario:

    • Si es trabajador por cuenta ajena: Contrato de trabajo y últimas nóminas.
    • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
      • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
      • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

Esto es, el modelo 036 de autónomo, inscripción en el Registro Mercantil, alta en la Seguridad Social, últimas declaraciones.

  • Si no ejerce actividad laboral: Documentación que acredite disponer de recursos suficientes, se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta
    • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
      • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
      • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
      • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España, TRADUCIDO Y APOSTILLADO

Se debe tramitar en la Oficina de Extranjería donde tengas tu domicilio.

 LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS EN LA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO

Tu familiar comunitario debe encontrarse en cualquiera de estas situaciones:

  • estar trabajando por cuenta ajena,
  • estar trabajando por cuenta propia
  • ser estudiante y hacer una declaración sobre la disponibilidad de los medios económicos
  • O acreditar que disponéis de recursos económicos con cualquier medio de prueba válido. Podéis presentar saldos en cuentas corrientes, rentas de alquileres o negocios fuera de España, etc.

Trabajador por cuenta ajena en España: Si estás dado de alta en la Seguridad Social, podrás aportar tu contrato de trabajo y últimas nóminas para demostrar estos medios económicos.

 Trabajador por cuenta propia en España: Este es el caso de los trabajadores autónomos, o los que hayan constituido una empresa en España. En este caso se deberá entregar la inscripción en el censo de actividades económicas o en su defecto, la justificación de la creación de una empresa mediante la inscripción en el Registro Mercantil.

Estudiante o no ejerce actividad laboral en España: Cuando la persona no se encuentra dado de alta en la Seguridad Social (por cuenta propia o ajena) o se encuentra como estudiante en España se podrán demostrar los medios económicos a través de ahorros o saldo a favor en cuenta.

 ¿Cuánto se debe demostrar?

En función a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva:

Se aplica como referencia el equivalente a recibir una pensión no contributiva, en este año 2022 se sitúa en 5.808,04 € por persona, cuando dentro de una misma familia conviven más personas (comunitario, pareja y/o hijos) este monto se incrementará en 4.065,63 € por persona extra (70% del monto fijado para una persona).

Ejemplo:

       Comunitario 5.808,04 €

 Pareja (comunitario + pareja) 9.873,67 €

 Pareja + hijo 13.939,3 €

En función al IPREM anual, se aplica como referencia el equivalente al IPREM anual, este año 2022 se sitúa en 8.106.28 €. Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, es decir, que por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM.

Ejemplo:

 Comunitario 8.106.28 €

 Pareja (comunitario + pareja) 12.159,42 €

 Pareja + hijo 20.265,7 €

También ayuda la presentación de documentos como:

  • Títulos de propiedad
  • Cheques certificados
  • Documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Siempre será mejor acreditar los medios económicos con un certificado bancario en el que se indique la cantidad de dinero disponible en la cuenta bancaria de la cual, debe ser titular preferiblemente el propio ciudadano UE que otorga el derecho, y esta cuenta bancaria puede ser en bancos nacionales o internacionales por lo que puede perfectamente aportarse movimientos en otra moneda siempre y cuando el equivalente en euros sea similar o superior a los indicados.

 Cómo demostrar que tu familiar está a cargo o depende de ti para la residencia por Familiar comunitario

Para reagrupar a un familiar (siempre y cuando éste no sea cónyuge, pareja o descendiente menor de edad) es necesario demostrar que depende de nosotros, el caso más frecuente es la reagrupación de  nuestros padres o los de nuestra pareja.

Una forma de hacerlo es a través de la dependencia económica:  acreditar que con nuestros aportes monetarios cubrimos las necesidades básicas de esta persona y por tanto está a nuestro cargo.

POSIBILIDADES:

  • El familiar viene de su país o de un tercer país, es decir, previamente no hay convivencia en España 
  • El familiar ya se encuentra en España empadronado con nosotros

 ¿Cómo justificar la dependencia? 

  • Envíos de dinero: recibos y justificantes donde se pueda constar que los datos del emisor son el comunitario o su pareja) y que el receptor es el familiar a solicitar.

Ha de ser suficiente para cubrir gastos como comida, alquiler, servicios, seguros, entre otras necesidades básicas del familiar.

Recomendaciones:


– La empresa debe encontrarse registrada en España (no enviar dinero a través de amigos o terceros)

– En los recibos debe aparecer el nombre del reagrupante y su familiar (no es válido hacerlo a través de terceros)

– Al menos que sea durante 12 meses consecutivos Y de 2 años, si reside con nosotros en territorio español, siempre acreditado con el respectivo padrón. 

  • Envíos de medicinas, comida…
  • Demostrar la ausencia de ingresos del familiar o la imposibilidad de poder trabajar (movimientos bancarios del familiar a reagrupar, donde se evidencie que no recibe abonos ni ingresos mensuales de nóminas, ayudas, pensiones, entre otros. )

 CONCESIÓN DE LA TARJETA COMUNITARIA

Necesitarás:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta. La tasa que debes abonar es la 790 código 012.
  • Resolución favorable de tu Tarjeta Comunitaria
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Esta Tarjeta de Familiar de Comunitario, que tiene una duración de 5 años como norma general, habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, aunque con ciertas limitaciones en los casos de ascendientes o hijos mayores de 21 años, es decir en aquellos familiares a cargo.

 DENEGACIÓN DE LA TARJETA COMUNITARIA

Ante una resolución de denegación de tu tarjeta, podrás interponer dos recursos:

  • Recurso de alzada ante el órgano superior.
  • Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la denegación de tu tarjeta comunitaria.

Causas más comunes de denegación

No tener suficientes medios económicos.

Seguro médico. Es obligatorio contar con un seguro médico bien sea público o privado. En caso de ser privado debe cumplir con cubrir las mismas necesidades que presta la asistencia sanitaria pública. Es decir, un seguro médico completo.

No demostrar que vive a cargo del familiar comunitario. Se debe acreditar el hecho de estar viviendo a cargo del familiar comunitario en los casos de ascendientes o hijos mayores de 21 años o familiares es decir una familia extensa, en ese caso hay que justificar que se vive a cargo del familiar del ciudadano de la Unión Europea y muchas veces no se hace por lo tanto es denegada la tarjeta.

Vínculo o parentesco con el familiar, si no se demuestra clara y suficientemente que se es familiar directo con el ciudadano comunitario, es decir, si no se puede acreditar porque la documentación no está legalizada, porque es incorrecta o los documentos están caducados definitivamente será denegada automáticamente.

La inscripción de matrimonio En el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio, o el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio y resida habitualmente en España

SEGURO MÉDICO PARA TARJETA COMUNITARIA

Otro de los requisitos que debemos cumplir es disponer de un seguro médico o tarjeta sanitaria, para poder acreditar que tenemos la asistencia sanitaria cubierta en España.

Si estás trabajando (que puedes hacerlo legalmente aunque no tengas la tarjeta comunitaria), tendrás cobertura sanitaria pública. Si tu marido o padre (dependiendo de tu edad) trabajan, podrás ser beneficiario de su Seguridad Social.

Pero si no estás en estos supuestos, deberás contratar un Seguro Médico privado. Cuando lo hagas, intenta que sea del máximo tiempo posible (normalmente hasta 31 de diciembre del año en curso), sin carencias y sin copago.

TARJETA COMUNITARIA PARA PADRES O HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS

Ya sabéis que para determinados supuestos es necesario además de acreditar todo lo que os hemos comentado hasta ahora, acreditar que dependes económicamente del ciudadano comunitario.

Es lo que conocemos como «estar a cargo».

Aquí para pedir la tarjeta comunitaria cuando eres ascendiente o hijo mayor de 21 años, deberás acreditar que dependes económicamente del comunitario y por tanto, deberás aportar documentación al respecto.

La tarjeta de familiar de comunitario habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Como cualquier autorización o tarjeta en España una vez llegado su vencimiento se debe proceder a la renovación de la misma para seguir en España bien documentado

PLAZO DE RENOVACIÓN DE LA TARJETA COMUNITARIA

Como hemos comentado anteriormente la tarjeta comunitaria debe renovarse una vez llegado su vencimiento. Realmente en esta renovación lo que se tramitar o se solicita es la Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Comunitario con una validez ya, de 10 años.

Podrás comenzar con la renovación de la tarjeta comunitaria dentro de los 30 días previos a la caducidad de la tarjeta.

Igualmente también podrás hacer la renovación de tu tarjeta dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de tu tarjeta comunitaria.

FAMILIARES DE ESPAÑOLES

Es importante aclarar que ciertos familiares de ciudadanos españoles deben a día de hoy gestionar un Arraigo Familiar. Tras la entrada en vigor de la reforma del reglamento de extranjería el pasado día 16 de agosto de 2022, determinados familiares han quedado incorporados dentro del Reglamento de Extranjería, concretamente dentro de la figura del Arraigo Familiar.

Por ello, si eres alguno de estos familiares debes solicitar un Arraigo Familiar:

  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  • Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo,
  • Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

En estos casos se concederá una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar, la cual tiene una duración de 5 años y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Si por el contrario eres familiar de un ciudadano español pero no estás dentro de estos supuestos, como puede ser un hermano de un ciudadano español, nieto, abuelo, etc, sí deberás gestionar una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, a través del concepto de familia extensa. Estos familiares no han quedado cubiertos por la figura del Arraigo Familiar y por tanto será necesario seguir gestionando esta Tarjeta Comunitaria a través del artículo 2.bis del RD 240/2007, de 16 de febrero.

 deberás gestionar este permiso si eres:

  • cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  • Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo,
  • Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

En estos casos se concederá una autorización de residencia por cinco años la cual permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Si eres familiar de un ciudadano español pero no están incluido dentro de estos familiares, sí deberás gestionar la Tarjeta Comunitaria a través de la familia extensa, ya que quedarías incluido dentro del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, concretamente a través del artículo 2 bis.

Los familiares de españoles no deben acreditar medios económicos

Los estudiantes no tienen que esperar 3 años para modificar su permiso a trabajo

 Aquí encontrarás más información

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja102/index.html

Tarjeta de residencia de familiar comunitario

Certificado de Residencia de Ciudadanos de la Unión Europea

CERTIFICADO DE RESIDENCIA PERMANENTE DE CIUDADANO DE LA UE

ENLACES ÚTILES

 

Tarjeta de residencia de familiar comunitario

Tarjeta de residencia de familiar comunitario

 

 

Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.

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