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VUELTA AL COLE GASTOS DEL HIJO
Con el fin de las vacaciones organizamos la vuelta al cole con el problema de los gastos del hijo.
Tras la ruptura de la convivencia y acordada la guarda y custodia del hijo ¿Cómo compartimos sus gastos?
Para ello diferenciaremos si los gastos son:
Primero.- Gastos Ordinarios: son los previsibles periódicos, necesarios y existentes en el momento de la separación. Quedarán incluidos en la pensión alimenticia EXCEPTO se pacte en el convenio regulador que se paguen a parte.
Segundo.- Gastos Extraordinarios: son los imprevistos, sanitarios y educativos no previsibles en el momento de fijar la pensión de alimentos, por tanto, no existentes en el momento de la separación. Se pagarán al 50% o de manera proporcional a la capacidad económica de ambos progenitores.
EJEMPLOS DE GASTOS ORDINARIOS CON LA VUELTA AL COLE
- Guardería y colegio, cuotas escolares, matrícula, comedor escolar, material, uniforme, ampa, transporte….
- Gastos médicos o farmacéuticos habituales que ya existan en el momento de la separación
- Actividades extraescolares que ya existan en el momento de la separación
EJEMPLOS DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
⇒Según los Gastos extraordinarios sean necesarios o no necesarios
- Gastos extraordinarios necesarios: gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, como ortodoncia, gafas, clases extraordinarias necesarias, actividades extraescolares necesarias, carnet de conducir, tasas tráfico…
- Gastos extraordinarios no necesarios o voluntarios: clases extraescolares para aprender, reforzar, perfeccionar sin recomendación de que sea necesaria.
- Actividades extraescolares que el menor quiera realizar sin que un profesional informe de su necesidad: por ejemplo futbol, música…
EL PAGO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS
⇒Normalmente se abonarán al 50%.
⇒Previamente podemos pactar en el convenio regulador su proporción.
⇒El juez tendrá en cuenta, por supuesto, el nivel económico de cada cónyuge a falta de acuerdo entre ambos progenitores.
⇒En primer lugar y en el momento que nazca el gasto COMUNICAREMOS al otro progenitor, previamente y obligatoriamente por escrito, la necesidad del gasto, el deseo del menor de realizar la actividad.
⇒ Por ello, acordaremos y consensuaremos con el otro progenitor el gasto.
Principalmente, sin previo aviso y sin consenso, peligra la obligación de pago por parte del otro progenitor, a EXCEPCIÓN de LA URGENCIA DEL GASTO
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VUELTA AL COLE GASTOS

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Francisca D Castro Bahamonde
Abogada de Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés-Barcelona.
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