Una duda frecuente que se plantea tras el divorcio es si se tendría derecho a pensión de viudedad en caso de fallecimiento del exmarido.
Generalmente, si tras el divorcio no se ha establecido una pensión compensatoria, la ley no reconoce el derecho a pensión de viudedad.
No obstante, la situación cambia cuando el ex cónyuge fallecido contribuye regularmente a los gastos de manutención o hipoteca de la vivienda familiar a favor de los hijos comunes. Es decir, aunque no exista una pensión compensatoria como tal, la persona puede estar recibiendo otros pagos periódicos.
¿Pueden estas contribuciones a la hipoteca, alimentos o a otras cargas del matrimonio ser consideradas suficientes para accede a la Pensión de viudedad?
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (12 de febrero de 2016) aclara que:
El tribunal ha determinado que, en ciertos casos, cualquier suma periódica que reciba la exesposa en favor de la manutención de los hijos comunes o de la vivienda familiar puede entenderse como una compensación económica, lo cual podría permitir el acceso a la pensión de viudedad. Eso sí, es necesario demostrar una auténtica dependencia económica del ex cónyuge fallecido.
Si te encuentras en esta situación, revisa bien las condiciones de los pagos que se realizan.
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Abogado de Familia en Cerdanyola del Vallés
Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.
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