Guía de los Tipos de Arraigo (RD 1155/2024)

Infografía detallada sobre los tipos de arraigo en España (social, laboral, familiar, socioformativo y segunda oportunidad) bajo el nuevo reglamento de extranjería.

Los tipos de arraigo nuevo reglamento extranjería: la reforma divide los arraigos o los tipos de arraigo en cuatro ejes fundamentales: tiempo, requisitos, duración y derecho al trabajo.

Tiempo de permanencia exigido en los tipos de arraigo tras nuevo reglamento extranjería

Regla general (2 años): Para las modalidades de Segunda Oportunidad, Sociolaboral, Social y Socioformativo, el tiempo de estancia continuada necesario se reduce de 3 a 2 años.

Sin tiempo mínimo: El Arraigo Familiar es la única excepción que no requiere acreditar un periodo mínimo de estancia previa en España.

Nota sobre el asilo: El tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no computa para el cálculo de estos años.

Requisitos específicos de cada modalidad

Arraigo de Segunda Oportunidad: Para quienes tuvieron residencia legal en los dos años anteriores y no pudieron renovarla por causas ajenas a la seguridad pública.

Arraigo Sociolaboral: Sustituye al antiguo arraigo laboral. Exige uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional.

Arraigo Social: Se basa en vínculos familiares con otros extranjeros residentes o en un informe de esfuerzo de integración. Requiere acreditar medios económicos (100% del IPREM).

Arraigo Socioformativo: Exige estar matriculado en formaciones específicas como FP (niveles 1, 2 o 3), bachillerato o educación de adultos.

Arraigo Familiar: Se limita ahora a progenitores o tutores de menores de nacionalidad europea (UE, EEE o Suiza) o cuidadores de personas con discapacidad de esas nacionalidades. Los familiares de ciudadanos españoles se rigen ahora por un régimen específico más favorable.

Duración de la tarjeta y trabajo

Vigencia de 1 año: Es la duración estándar para los arraigos Social, Sociolaboral, Socioformativo y de Segunda Oportunidad.

Vigencia de 5 años: Solo el Arraigo Familiar otorga una autorización por cinco años desde su concesión inicial.

Derecho al trabajo: Todas las modalidades permiten trabajar por cuenta propia o ajena automáticamente. No obstante, el Socioformativo limita el trabajo por cuenta ajena a un máximo de 30 horas semanales.

Informes necesarios

Informe de Integración Social: Solo es obligatorio para el Arraigo Social (si no hay vínculos familiares) y el Arraigo Socioformativo. Las modalidades sociolaboral y de segunda oportunidad están exentas de este informe.

    Real Decreto 1155/2024

    Reforma Extranjería RD 1155/2024

    Abogada de extranjería en Cerdanyola del Vallès

    Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallès. 📞 600 22 95 40

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