Residencia familiares de ciudadanos españoles: si tienes un familiar español (padre, hijo, cónyuge o pareja), las reglas han cambiado a tu favor.
Con la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería, España ha habilitado una nueva residencia temporal específica para familiares de ciudadanos españoles.
Esta autorización deja atrás antiguos trámites complejos para ofrecerte una vía de regularización más ágil, gratuita y con mayores derechos desde el primer día.
En esta guía te explico quiénes pueden beneficiarse y cómo tramitarla con éxito desde Cerdanyola.
¿Por qué es la mejor tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos españoles?
Esta nueva autorización es un «cambio de juego» por tres razones fundamentales:
Vigencia de 5 años: La tarjeta te otorga residencia legal por un lustro completo, contando desde su concesión (si estás en España) o desde tu entrada al país.
Derecho a trabajar: Permite trabajar legalmente tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin trámites adicionales.
Coste Cero: La solicitud del trámite es totalmente gratuita, eliminando el pago de tasas administrativas iniciales.
¿Quiénes pueden solicitar la residencia para familiares de ciudadanos españoles?
El círculo se amplía El nuevo reglamento es generoso en cuanto a los beneficiarios:
Hijos: Tanto los menores de 26 años como los mayores de esa edad que vivan a cargo del español (ya sean hijos propios o del cónyuge).
Parejas: Cónyuges con matrimonio inscrito, parejas de hecho registradas (en UE/EEE/Suiza) y parejas estables que demuestren 12 meses de convivencia o un hijo en común.
Ascendientes: Padres del español o de su pareja, siempre que estén a cargo.
Familia Extensa y Cuidadores: Hermanos, abuelos o nietos que vivan a cargo, así como cuidadores de españoles dependientes y padres de menores españoles con los que convivan.
¿Cómo y dónde se presenta?
La estrategia cambia según dónde te encuentres:
Si el familiar está fuera de España: El ciudadano español puede iniciar la solicitud telemáticamente (Plataforma Mercurio) desde aquí. Una vez aprobada, el familiar tramita su visado en origen.
Si ambos estáis fuera: Se tramita directamente en el Consulado de España.
Si ya estás en España: Se permite la solicitud presencial de forma excepcional para cónyuges, parejas, hijos menores o ascendientes a cargo.
Documentación
Clave Para evitar requerimientos, tu expediente debe ser perfecto: Pasaportes en vigor, acreditación del vínculo (apostillada y traducida), declaración responsable del español y pruebas económicas de dependencia si aplica. Además, recomendamos aportar antecedentes penales y certificado médico.
La administración tiene 2 meses para resolver. No dejes que un error de forma retrase tu reunión familiar o tu permiso de trabajo. En mi despacho preparamos tu expediente para que obtengas tu TIE sin sorpresas.
Puedes escribirme directamente por WhatsApp al 600 229 540 o enviarme un correo a fcastro@icasbd.org y estaré encantada de ayudarte.
Abogada de extranjería en Cerdanyola del Vallès Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallès. 📞 600 22 95 40
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