Viaje al extranjero con el menor tras el divorcio

En la imagen se ve un avion que viaja al extranjero con la frase viaje con el menor tras el divorcio

¿Quieres realizar un viaje al extranjero con tu hijo menor tras el divorcio?

¿Sabías que necesitas el consentimiento de ambos progenitores para viajar al extranjero con tus hijos tras un divorcio?

Tras la consulta de nuestro cliente y de los infructuosos intentos de negociación con  la madre, nos vimos en la necesidad de presentar escrito promoviendo procedimiento de jurisdicción voluntaria para resolver controversias nacidas en el ejercicio de la patria potestad.

Regulación

El artículo 233-8 del Código Civil de Catalunya, determina que “la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación conyugal no alteran la responsabilidades de los progenitores para con sus hijos, y que en consecuencia estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente”;

Señala el precepto mencionado que “la autoridad judicial en el momento de decidir sobre las responsabilidades parentales de los progenitores debe atender de manera prioritaria al interés de los menores” A su vez el artículo 236.11 4 determina que en caso de desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad cualquiera de los progenitores puede recurrir a la autoridad judicial que de decidir tras escuchar al otro progenitor y a los hijos que hayan cumplido doce años o que teniendo menos tengan suficiente juicio.

En nuestro caso fue estimanda la pretensión formulada por nuestro cliente, siendo por su señoría acordado en interés del menor, autorizar a su padre para viajar al extranjero con el referido menor, eximiendo de la autorización de su progenitora , por el período de tiempo solicitado.

Acto seguido procedimos a notificar a la madre las fechas y lugar de destino, período de estancia, lugar y teléfono de contacto con el hijo menor., atendiendo al interés del menor, toda vez que a través del referido viaje, lo que se pretende es promover la relación del mismo con la familia extensa paterna, que de otra manera se vería imposibilitada dada la imposibilidad de desplazamiento de los abuelos paternos lo que necesariamente ha de contribuir a su desarrollo equilibrado.

Aspectos a tener en cuenta:

1.-Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no tuviera DNI, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento  con una antelación máximas de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

2.- Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario obtener  autorización judicial.

Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá hacerse ante Notario acompañando a la solicitud copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el DNI o  NIE  en vigor. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.

3.- Podrá limitarse la validez del pasaporte a determinados países o territorios, cuando así se disponga por la autoridad judicial o se solicite motivadamente por las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, respecto a sus hijos o a las personas que estén bajo su guarda.

Abogado de Familia en Cerdanyola del Vallés

Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.
📞600 22 95 40

📧 fcastro@icasbd.org

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