¿Qué es el Desahucio por Precario?

imagen de una mano sujetando una llave. La imágen va acompañada de la frase "Le has dejado la vivienda y no quiere marchar?desahucio por precario

El desahucio por precario es la acción legal que permite desalojar un inmueble cuando está ocupado por alguien sin título de posesión (sin contrato de alquiler, sin derecho de usufructo..)
Por tanto, entendemos por precario la posesión u ocupación de una vivienda ajena sin título.

¿Cómo se regula el desahucio por precario?

En el artículo 250.1.2º de la ley de enjuiciamiento civil es de ver que un propietario o un usufructuario ha cedido su inmueble a otra persona por tiempo indeterminado y de forma gratuita.

Cuando el propietario quiera recuperar la vivienda se pondría fin al precario. Si al que se le cede el inmueble no quiere marchar es cuando podemos demandarlo. El juez pondrá fin a la ocupación devolviendo la posesión a su legítimo titular.

El desahucio de una finca cedida en precario se decidirá en juicio verbal, produciendo la sentencia que se dicte efectos de cosa juzgada.

La tramitación sigue el cauce del Juicio Verbal, según se determina en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La diferencia es clara, no estamos ante los procedimientos incluidos en el artículo 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual:

“no producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias”.

Jurisprudencialmente nos encontramos con numerosas sentencias en las que ya no solo se consideran precario a la situación en la que se encuentra la persona a quien se le ha prestado un inmueble por tiempo indeterminado y de forma gratuita, sino que también está en precario la persona que ha accedido a un inmueble sin el consentimiento del propietario (movimiento okupa).

El proceso de desahucio por precario permite, pues, a un propietario recuperar su propiedad cuando ocupante del inmueble se encuentre ocupando el mismo sin título, sin contrato, sin derecho de uso que justifique el goce de la posesión, ya porque no se ha tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido, se pierda.

¿Quién puede interponer la demanda de desahucio por precario?

Los propietarios, usufructuarios o cualquiera otra persona con derecho a poseer la finca por medio del título (contrato alquiler, derecho uso, venta..)

¿Contra quien debe ir la demanda de desahucio por precario?

La demanda de desahucio por precario irá contra quien disfruta una finca sin titulo que lo legitime.

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder interponer la demanda de desahucio por precario?

El demandante ha de acreditar el título por el que es propietario, usufructuario o cualquiera otra persona con derecho a poseer.

El demandante debe Identificar la finca ocupada, de un modo exacto y que no deje lugar a dudas.

No se debe estar cobrando renta de alquiler, es imprescindible la no satisfacción de ninguna cantidad en concepto de renta ni merced, pues no estaremos en una situación de precario si el ocupante del inmueble abona una cantidad en concepto de renta o merced.

En la demanda solicitaremos:

1º.- Que declare que la parte demandada ocupa el inmueble, sin título alguno y por tanto en situación de precario.
2º.- Que declare haber lugar al desahucio por precario del inmueble.
3º.- Que condene al demandado a dejar libre el inmueble a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de su lanzamiento.
4º.- Que condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso.

La carga de la prueba en el juicio de desahucio

El poseedor ocupante debe justificar el título por el que posee la finca.

Si el ocupante tiene titulo que le da derecho a estar en el inmueble o acredita que paga renta o merced podrá no será desalojado.

¿La persona a la que dejas vivir en tu vivienda no quiere marchar? ¿Dejas vivir en tu vivienda sin firmar contrato de alquiler? ¿Ya no quieres que siga viviendo en tu propiedad? ¿tu contrato de alquiler es válido?

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Abogado de desahucios en Cerdanyola del Vallés

Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.

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