Desahucio por precario de la vivienda prestada

Imágen de un abuelo con una mujer más joven y sus nietos. La imágen va acompañada de la frase "vivienda prestada"

En este artículo hablamos del desahucio por precario de la vivienda prestada o que ha sido cedida a otra persona (a un hijo, a la esposa, a la pareja, al hermano…a una tercera persona) sin ningún dinero a cambio, esto es, de forma gratuita.

También de aquellos casos en los que se ha extinguido el contrato o título que justificará la posesión de la cosa.

Asimismo, cuando careciendo de escritura de propiedad o contrato o título, alguien posee gratuitamente el bien, y sin la voluntad del propietario del inmueble.

En todos los supuestos ha de existir la falta de pago de una renta.

¿Qué es el desahucio por precario de la vivienda prestada?

El desahucio por precario de vivienda que se deja a otro de forma gratuita es el procedimiento judicial al que se puede acoger el propietario, usufructuario, etc. para reclamar que le sea devuelta esa vivienda cuando la persona que la ocupa no quiere devolverla.

Lo explicábamos aquí

https://franciscacastrobahamondeabogada.com/desahucio-por-precario/

Características del desahucio por precario de la vivienda prestada

El propietario presta la vivienda gratuitamente a otra persona.
No existe pago de alquiler por el uso de la vivienda.
No existe plazo para que el ocupante deje la vivienda
En estos casos que queremos recuperar nuestra vivienda y que se marche el ocupante

¿Qué podemos hacer?

Debemos acudir a la via judicial, no obstante previamente podemos intentar el envío de un burofax al ocupante para que devuelva el inmueble.

Si el ocupante hace caso omiso al burofax tendremos que interponer demanda de desahucio por precario para poder recuperar nuestra propiedad

¿Cómo se tramita el procedimiento?

Se puede interponer demanda de desahucio por precario sin necesidad de remitir burofax, aunque es recomendable de cara a la interposición de las costas judiciales.

El proceso de desahucio por precario se tramita a través de las normas del juicio verbal, según nos indica el artículo 250.1.2° de la ley de enjuiciamiento civil (LEC).

¿Qué documentos necesito?

Si decides interponer la demanda ves recopilando los siguientes documentos:
• Las comunicaciones, burofax, notificaciones …enviadas en las que solicitamos se devuelva la vivienda
• escritura de propiedad del inmueble

Abogado de desahucios en Cerdanyola del Vallés

Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.

📞600 22 95 40

📧 fcastro@icasbd.org

franciscacastrobahamondeabogada.com

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