Obtener la Nacionalidad Española

Imagen de una familia de una madre, un padre con dos hijos pequeños bailando bajo el rótulo ¿Cómo adquirir la nacionalidad española?

Existen diferentes formas de obtener la nacionalidad española.
Puedes adquirir la nacionalidad española por residencia durante un tiempo, por opción, por simple presunción, por carta de naturaleza o por posesión de estado, también por la ley democrática, pero es importante que sepas que NO todo el mundo puede acceder a la nacionalidad española.

Supuestos para obtener la nacionalidad española:

Podrás adquirir la nacionalidad española si te encuentras en alguno de los supuestos que se dirán seguidamente.

¿Qué es la nacionalidad Española de origen?

La Nacionalidad Española de origen es para aquellos que son españoles por nacimiento al encontrarse dentro de alguno de los supuestos del art. 17 del Código Civil español.
– Los nacidos de padre o madre española.
– Todos los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
– Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declara la nacionalidad española con valor de simple presunción.
– Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
– Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Podrán acceder a ella los que residan de forma legal y continuada en España durante un tiempo determinado (1, 2, 5 o 10 años según los casos):

•Durante diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud podrás adquirir la Nacionalidad Española.

Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacidos en países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año para:
El que haya nacido en territorio español.
También puede acogerse a esta vía el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN

Pueden acceder aquellos que estén (porque sean menores de 18 años) o hayan estado sometidos a la patria potestad de un español (hasta los 20 años podrán solicitarla).
Esta vía exige que el padre o madre haya obtenido la nacionalidad antes de que el optante cumpla 18 años.

Esta nacionalidad por opción viene regulada en el artículo 20 del Código Civil y, como requisito negativo, es que solo puede solicitarte antes de que el beneficiario cumpla 20 años, salvo en el caso de que seas hijo/a de español siempre que tu padre o madre hubiera nacido en España.

-Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
– Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
– Las personas cuya determinación de la filiación (determinación de quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
– Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Quiénes pueden realizar la opción
Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante.
Cuando el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
Si está emancipado el interesado, si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
Se tramita ante el registro civil

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN

Para los nacidos en España siempre que sus padres tengan alguna de estas nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe. Casos especiales son: Ecuador Marruecos y Palestina.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA

para aquellos que pueden acreditar circunstancias extraordinarias, por ejemplo desde el punto de vista cultural, científico o deportivo.
Fue el caso de los sefardíes, los deportistas, artistas, etc.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR POSESIÓN DE ESTADO

Se regula en el artículo 18 del Código Civil y es para aquellos que hubiera gozado de la nacionalidad española (debidamente inscrita) durante 10 años y, en un momento posterior, la misma es cancelada por entender que se le concedió erróneamente, podrá adquirirla de forma definitiva.

Tendrá derecho a la nacionalidad española por «posesión de Estado» aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título en el Registro Civil.

La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.

El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR LEY DE MEMORIA DEMOCRATICA

Dedicaremos un post a parte con profundidad.

Abogado de extranjería en Cerdanyola del Vallés
Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.

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