Gastos curso escolar

En la imagen se ve niños en el colegio con la frase la vuelta al cole

Incio del curso escolar ¿qué gastos tengo que pagar?

Dentro de pocos días empezará el nuevo curso escolar y con ello las reiteradas consultas sobre quien debe abonar los gastos escolares del inicio de curso (libros, material, uniformes…) y empiezan las discusiones…….

A los efectos de evitar conflictos, en la redacción de nuestros convenios reguladores siempre enumeramos los gastos que se incluyen en la pensión alimenticia.

Por tanto:

Para que ninguno de los cónyuges incurra en error, es necesario saber que los gastos extraordinarios deben ser entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc… no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado)

No requieren acuerdo por su condición de necesarios ya que es suficiente con que se comuniquen al otro progenitor, debiéndose costear por mitad, salvo razones especiales que determinen otra distribución.

Los gastos no necesarios como los extraescolares (realizados fuera de la escuela o en ella pero fuera del horario escolar y de forma totalmente optativa y libre) requieren acuerdo entre los progenitores que debe incluir también la proporción en que el mismo se pagará.

La Definición

En definitiva, podemos definir los gastos extraordinarios como aquellos que se producen con carácter necesario y de forma inhabitual, frente a los cubiertos por el importe de la pensión de alimentos, y que comprenden con carácter general además del sustento, el vestido, habitación y educación.

¿Cómo se pagan los GASTOS ?

Los gastos extraordinarios se pagan aparte de la pensión alimenticia y normalmente se pagan por mitad (50-50) entre los dos progenitores.

La sentencia puede establecer otros porcentajes (ej: uno paga el 70% y el otro et 30%) cuando uno gana mucho más que el otro. Son gastos que no podíamos prever.
Los gastos ordinarios se pagan con la pensión alimenticia.
Los gastos escolares (incluidos libros, material, salidas programadas etc…) son ordinarios y están incluidos en la pensión alimenticia, por lo que no deben pactarse ni pagarse como extraordinarios.

Se pagan con la pensión

Matricula y mensualidad extraescolar de siempre
Extraescolares que ya hacia cuando se acordó la pensión
Material escolar: papelería, mochila, uniforme…
Mensualidad colegio
Libros inicio de curso
Comedor

Gastos extraordinarios más habituales

Las clases de repaso o apoyo, los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos, las gafas o lentillas, las ortodoncias y otros gastos producidos por la salud bucal, todos ellos siempre que no estén cubiertos por la Seguridad Social. Se pagan por mitad normalmente

Matricula y mensualidad extraescolar nueva
Nuevas extraescolares
Libro de refuerzo
Comedor si cuando se acordo la pensión no iba al comedor.

Los gastos del incio del curso escolar son ordinarios por cuanto:


1.- Los gastos escolares causados al inicio del curso escolar son necesarios para la educación de los hijos y, por ello, están incluidos en el concepto legal de alimentos. Se incluyen en la pensión alimenticia.
2.- Sin esos gastos los hijos no podrían empezar cada año su educación, por lo que son necesarios.
3.-Son periódicos, pues se repiten cada año y, por tanto, previsibles, pudiendo calcularse aproximadamente a cuanto ascenderán.
Por tanto, no pueden ser extraordinarios ya que no son imprevisibles ni puntuales.
Los gastos escolares del inicio del curso deben computarse cuando se fija la pensión alimenticia prorrateándose mensualmente e incluirlos en la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
Por ello es conveniente que cuando se negocia la pensión alimenticia sean previstos en su cálculo.

CONCLUSION en cuanto a los gastos curso escolar

Los gastos causados cada año al comienzo del curso escolar ( material y equipamiento escolar, matriculas, libros, AMPA, etc…) son gastos ORDINARIOS ya que son gastos necesarios para la educación de los hijos y, por tanto, están incluidos en la definición legal de «alimentos» pues, pese a ser anuales, no son excepcionales sino periódicos y previsibles.

Puede, aproximadamente, saberse cuales son y a que cantidad ascienden y, por ello, pueden y deben contemplarse en el calculo de la pensión alimenticia.
Esto significa que el importe de los mismos están incluidos en la pensión alimenticia que el progenitor no custodio abona y, por tanto, no podrán ser reclamados por el custodio como extraordinarios, pues estos son los gastos de carácter excepcional, imprevisibles y, por tanto, no periódicos.

LA EDAD UNIVERSITARIA Y LOS GASTOS CURSO ESCOLAR

Por otro lado, cuando los hijos alcanzan la edad universitaria, podríamos ampliar la lista de gastos extraordinarios, los cuales deberán ser valorados según cada caso concreto: la formación universitaria, el gasto de obtención del carnet de conducir, el estudio de una segunda lengua extranjera, etc.
Estos gastos no siempre quedan detallados en la resolución judicial o en el convenio regulador, y es ahí cuando surgen conflictos entre los progenitores a la hora de calificar los mismos, iniciándose no pocas veces procedimientos judiciales para determinar su naturaleza, o para reclamar los pagos incumplidos.

¿Qué regula el Codigo Civil Catalán en cuanto a los gastos?

El artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña establece que se entiende por alimentos todo aquella que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.

Las actividades extraescolares (actividades deportivas, musicales, culturales, formativas, y, en general, complementarias de la educación del hijo que el mismo realiza fuera del horario escolar, ya sea en el mismo centro donde cursa sus estudios, ya sea en otro diferente) se entenderán incluidas dentro de la pensión de alimentos si durante el matrimonio el menor venía practicando dicha actividad.

Si por el contrario, se trata de una actividad extraescolar que se decide iniciar tras el divorcio de los padres, el coste será abonado en virtud del acuerdo al que lleguen las partes.

Si no hay acuerdo, el progenitor que decida matricular al menor en la actividad extraescolar durante su periodo de guarda será el que deberá asumir el coste de la misma.

Existen tres grandes categorías de gastos extraordinarios:

1) Gastos extraordinarios PUNTUALES, URGENTES E IMPRESCINSIBLES:

Pertenecen todos aquellos gastos, prescritos por un tercero, que han de ser realizados con carácter de urgencia de forma que no se puede esperar al consenso entre los progenitores, como puede ser una intervención quirúrgica urgente o un tratamiento puntual no cubierto ni por la mutua médica del menor ni por la Seguridad Social, o las primeras gafas prescritas al niño.

En estos casos de gastos extraordinarios urgentes, NO es necesario esperar al consentimiento del otro progenitor, sino que bastará con presentarle la factura para que el otro haya de hacerse cargo del 100% del gasto la madre. Son recomendables los intercambios de presupuestos

2) Gastos extraordinarios NECESARIOS

A esta categoría pertenecen:

        1) Los tratamientos prolongados sanitarios y asimilados (psicológicos, odontológicos…) no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mutua médica del niño, o que, aún estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada.

        2) las clases de refuerzo que el niño precisara, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a.

En tales casos, los progenitores pagarán el gasto, siempre que previamente se hubieran puesto de acuerdo sobre el facultativo o profesor que habrá de seguir el tratamiento o dar las oportunas clases, y sobre su presupuesto.

3) Gastos extraordinarios OPTATIVOS:


Estos gastos dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores y de las circunstancias socio-económicas de la familia.

Dentro de esta categoría tenemos:

a) los permisos necesarios para conducir motocicletas u otra clase de vehículo.
b) Cualquier otro gasto imprevisto, de carácter excepcional o extraordinario, en cuya realización estuvieran de acuerdo ambos progenitores.
Estos gastos extraordinarios optativos serán abonados íntegramente entre ambos progenitores siempre y cuando previamente se haya consensuado y consentimiento su desembolso por ambos.

Para acreditar al consentimiento:

Habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien

acreditación de haber remitido al otro progenitor comunicación referente al gasto extraordinario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo de x días.

Tanto en el caso de los gastos necesarios, como de los optativos, si no mediara acuerdo entre las partes, decidirá la Autoridad Judicial.

Salvo en el caso de los gastos urgentes, no se podrá reclamar ningún gasto extraordinario que no haya sido convenido previamente por las partes o autorizado por el Juzgado.

Abogado de Familia en Cerdanyola del Vallés
Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.
📞600 22 95 40

📧 fcastro@icasbd.org

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