Convenencia de Capitulaciones matrimoniales En el matrimonio y en la pareja

Imágen de una pareja en la que el hombre está firmando un documento mientras su novia mira como firma el documento en una mesa grande oscura. La imágen va acompañada de la frase "Matrimonio y Pareja ¿es conveniente hacer capitulaciones matrimoniales?

Hablamos de las capitulaciones matrimoniales y de los acuerdos de separación de pareja.
Cuando el matrimonio quiere regular las reglas aplicables a su régimen económico matrimonial, pueden realizar capitulaciones matrimoniales.
En la pareja estable, se redactarán los denominados acuerdos de separación o disolución de la pareja de hecho, o pactos en previsión del cese de convivencia.
Cuando hablamos de pareja estable nos referimos no solo a la inscrita en el registro de parejas estables, sino aquella pareja que se constituyó de forma automática, sin formalizarla ante notario, por convivencia continuada y sin interrupciones durante más de dos años, o por hijo común durante la propia convivencia.

¿Cuál es la importancia de las capitulaciones matrimoniales?

La importancia de las capitulaciones matrimoniales es que podremos determinar el régimen económico matrimonial (separación de bienes, gananciales), antes o durante el matrimonio, convenir pactos sucesorios, donaciones, así como introducir pactos en previsión de una ruptura matrimonial. Vienen regulados en el articulo 231-19 del CCcat.
Y podemos establecer pactos en caso de un posible divorcio o de cese de la pareja de hecho. Aquí entran las normas de convivencia y los pactos en caso de crisis o ruptura: hijos, uso de la vivienda familiar, dinero o pensiones que puedan reclamarse o reparto de los bienes comunes.
También podrán modificar el régimen económico y los pactos o acuerdos alcanzados en cualquier momento.

¿Se pueden realizar si ya existe matrimonio?

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse por los cónyuges ya casados en matrimonio, o por futuros cónyuges pendientes de contraer matrimonio, inclusive por menores o incapacitados con los debidos complementos de capacidad mediante padres, tutores o curadores.

Si se realizan antes del matrimonio, existe plazo como máximo de 30 días antes de la celebración del matrimonio. Si el matrimonio no se celebra en el transcurso de un año, las capitulaciones quedarán sin efecto.

Por tanto, deben otorgarse en escritura pública, y puede hacerse antes o después de la celebración del matrimonio.

Las otorgadas antes del matrimonio solo producen efectos a partir de la celebración del mismo, y caducan si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año.

¿Dónde y cuándo se realizan?

Las capitulaciones matrimoniales y acuerdos de separación de pareja se otorgan en escritura pública ante notario y se inscriben en el Registro Civil

Como hemos comentado, pueden hacerse antes o después de la celebración del matrimonio. Los otorgados antes solo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio y caducan si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año.

En caso de modificar las capitulaciones ya escrituradas, las partes de común acuerdo lo indicarán en la escritura que contenga el pacto a modificar.

¿Qué contenido deben tener?

El contenido debe abarcar pactos o acuerdos que no tengan contenido económico junto con el contenido esencial y objeto de capitulación matrimonial, determinar o modificar el régimen económico matrimonial

a) Pactos relativos a la relación entre los cónyuges.
·- Posibilidad de eliminar deberes esenciales del matrimonio, como la fidelidad.
·- Posibilidad de distribuir las funciones domésticas dentro del hogar.
·-Posibilidad de excluir, temporalmente, tener hijos.
·- Posibilidad de establecer reglas para fijar el domicilio conyugal.
·- Posibilidad de pactar sobre la inclusión o exclusión de causas de divorcio.

b) Pactos relativos a las relaciones con los hijos.
·- Pactos sobre la educación de los hijos, centros donde han de estudiar, su inspiración religiosa o ideológica.
·- Pactos relativos a los gastos de los hijos no comunes.
·-Pactos sobre la escolarización obligatoria.

c) Pactos relativos al régimen matrimonial.
·- Posibilidad de establecer un régimen matrimonial distinto al de separación de bienes. Dentro del Código Civil de Catalunya, además del régimen de separación de bienes, existen el régimen de participación en las ganancias, el régimen de comunidad de bienes, además de otros regímenes históricos que se aplican en ámbitos territoriales reducidos.
·- Posibilidad de pactar un régimen económico totalmente atípico.
·-Posibilidad de pactar un régimen extranjero o vigente en otra Comunidad Española, como sería el régimen de gananciales.

d) Pactos relativos a la ruptura del matrimonio.
·-Posibilidad de pactar sobre la compensación por razón del trabajo para el otro cónyuge o para el hogar sin retribución o con retribución insuficiente, en el sentido de aumentar o disminuir el mínimo legal, o su exclusión.
·- Posibilidad de regular la prestación compensatoria, en el sentido de fijarse su modalidad, cuantía, duración y extinción.
·-Igualmente regular la atribución del uso de la vivienda familiar o de segundas residencias, en sentido de a quién puede corresponder y durante cuánto tiempo, o la posibilidad de establecer un turno de uso.
·- Y regular la guarda y custodia de los hijos.
·- Posibilidad de que determinados bienes que pertenecen a ambos se adjudiquen a unos de los cónyuges, en el momento del divorcio.

El cónyuge que pretenda hacer valer un pacto en previsión de una ruptura deberá acreditar que la otra parte disponía, cuando lo firmó, de información suficiente sobre su patrimonio, ingresos y expectativas económicas, siempre que ello fuera relevante (artículo 231-20.4 del Codi Civil de Catalunya).

¿pueden quedar sin efecto?

Las capitulaciones matrimoniales quedarán sin efecto si se declara nulo el matrimonio, si existe separación judicial o si el matrimonio se disuelve por divorcio, pero conservarán su eficacia:
·- El reconocimiento de hijos efectuado por cualquiera de los cónyuges.
·- Los pactos efectuados en previsión de ruptura matrimonial.
·-Los pactos sucesorios en los casos en que lo establece el Codi Civil de Catalunya.
·- Los pactos que tienen los capítulos como instrumento meramente documental.

¿Qué normativa las regula?

Dentro del ámbito autonómico de Catalunya, las capitulaciones matrimoniales y pactos en previsión de cese de pareja estable los encontramos regulados en lo artículos 231-19 a 231-26 y 234-5, 234-6 del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya (CCCat).
A nivel estatal, el Código Civil Español (CCE) regula las capitulaciones matrimoniales en los artículos 1325 a 1335 CC.

Abogado de Familia en Cerdanyola del Vallés

Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.
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