VIVIENDA PRESTADA POR LOS SUEGROS

Imagen de una abuela abrazando a sus nietos mientras la miran su marido y los padres de los niños. La imagen va acompañada de la frase "vivienda prestada por los suegros".

Cuando la vivienda es prestada por los suegros o cedida y si existe una sentencia de divorcio en la que se acuerda el uso del domicilio conyugal ¿vincula a los suegros?

Las consecuencias del divorcio de la pareja en nada deben afectar a los derechos de propiedad de terceros, en este caso a la vivienda prestada por lo suegros.

Por tanto, estaremos en el caso de desahucio por precario de vivienda atribuida a la esposa/o cuando la casa es propiedad de terceros propietarios.

Esto significa, en otras palabras, que los padres pueden presentar una demanda de desahucio y recuperar la vivienda.

No tienen por qué conformarse con la atribución de uso realizada en el proceso de divorcio.

Vivienda prestada por los suegros

 Doctrina del Tribunal Supremo

Si la vivienda es prestada por los suegros, con independencia de que por sentencia judicial hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda a la esposa/o es doctrina del Tribunal Supremo que la situación de quien ocupa una vivienda cedida por su titular, sin contraprestación y sin fijación de plazo, para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar, es la propia de un precarista una vez rota la convivencia.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2014, dispuso que la situación es la propia de un precarista.

Por ello, siguiendo la doctrina jurisprudencial consolidada respecto del desahucio por precario de la vivienda atribuida a la esposa en procedimiento de separación matrimonial o divorcio,  lo que procederá será el desahucio de dicha vivienda a favor de sus legítimos titulares, debiendo desalojarla con apercibimiento de proceder a su lanzamiento.

Requisitos:

  1.  Que la demandante tenga la posesión mediata de la finca, es decir, que sea propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla.
  2.  Que la parte demandada disfrute o tenga la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced arrendataria.

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