El divorcio notarial es la vía más rápida para la obtención del divorcio.
Tras la ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria los notarios no solo pueden celebrar matrimonios sino también autorizar divorcios, siempre que sean de mutuo acuerdo y muchas más atribuciones relacionadas con cuestiones de familia, derecho sucesorio…
Igualmente, necesitas que tu abogado intervenga para redactar el convenio regulador. Será el notario quien decidirá si se cumplen todos los requisitos legales.
¿Qué requisitos deben cumplirse en el Divorcio Notarial?
- Debe existir mutuo acuerdo.
- Debe haber transcurrido más de tres meses desde el matrimonio.
- No tienen que tener hijos menores o discapacitados.
- Si hay hijos mayores o si hubieran hijos menores éstos fueran emancipados, deberán expresar consentimiento de las medidas que les afecten, como la convivencia en el domicilio, el uso del domicilio, pensión alimenticia, compensatoria, por razón económica del trabajo…en definitiva en los resultados económicos del divorcio.
¿Cómo se tramita?
El divorcio será mediante escritura pública ante un Notario.
- Del notario :
El notario debe ser el correspondiente al domicilio habitual de los cónyuges o de alguno de éstos, por ello, a los efectos acreditativos entregaremos al notario los certificados de empadronamiento
- Del abogado
La intervención del abogado se hace necesaria para la redacción del convenio regulador y el asesoramiento. Los cónyuges pueden ser asistidos con el mismo letrado o con su abogado correspondiente.
- Redacción del convenio
El convenio, elaborado por el abogado experto en Derecho de Familia, recogerá los acuerdos alcanzados por los cónyuges con respecto a:
Uso de la vivienda y ajuar.
Contribución a los gastos comunes, forma de actualización y garantías.
De la fijación, en su caso, de una pensión compensatoria para el cónyuge que queda en peor situación económica después del divorcio.
- Comprobación por parte del notario
El notario mirará si se cumplen todos los requisitos necesarios para que se dé un divorcio notarial.
- Establecimiento de una fecha
En la fecha que diga la Notaría se ratificará el convenio por ambos cónyuges y éstos prestarán su consentimiento.
- Presentación y ratificación de los cónyuges en la Notaría para acordar el divorcio
La ratificación la deben hacer personalmente, es decir, no pueden ser representados.
El abogado también debe estar presente, para firmar la escritura de divorcio junto con los cónyuges.
El Notario autoriza la escritura del convenio y remitirá la documentación al Registro Civil para su inscripción.
El Acta Notarial del divorcio tiene efectos desde el momento en que se firma.
- Inscripción de los bienes
Los bienes resultantes de la separación o divorcio a nombre de cada uno de sus nuevos titulares, tendrán que inscribirse en el Registro correspondiente.
Abogado de Familia en Cerdanyola del Vallés:
Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.
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franciscacastrobahamondeabogada.com
Uso de la vivienda familiar en el divorcio en Catalunya