Uso de la vivienda familiar en la custodia compartida

Imágen en la que se ve una casa, un padre acostado con su bebe y una madre con el bebe sujetándolo en brazos mientras lo besa.

El Uso de la vivienda familiar en el divorcio en Catalunya. En el Codigo Civil de Catalunya se regula que si no hay acuerdo entre los cónyuges el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta.

En los supuestos en los que se fije la custodia compartida se atribuirá al cónyuge más necesitado de protección.

Asimismo, cabe la posibilidad de que el uso no sea atribuido a ninguno de los cónyuges.

El uso de la vivienda Familiar en la Guarda y Custodia Compartida 

Establece el artículo 96 del Código Civil:

«1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.«

La guarda compartida establece dos regímenes parecidos de guarda, y la constitución de dos nuevas viviendas para el hijo menor con carácter general.

¿Es posible la atribución exclusiva del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores?

Se admite, pero con un límite temporal en base al interés más necesitado de protección.

El juez debe ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso. Debe ser tenido en cuenta el factor del interés más necesitado de protección, así pues nos encontramos ante un criterio de vulnerabilidad.

El juez va a analizar que progenitor se encuentra en dicha situación para adjudicarte en su caso el uso temporal.

El progenitor que ejerce este uso temporal asume los gastos de conservación y suministros en exclusiva, asumiéndose los  gastos inherentes a la propiedad de conformidad al titulo.

¿Es posible la atribución del uso alterno compartido a ambos progenitores?

Si es posible, es la conocida atribución de la casa nido.

La atribución de  la casa nido implica que cada progenitor reside en la que era la vivienda familiar los periodos alternos en los que ejerce la guarda.

Ambos progenitores asumen en este caso  los gastos de conservación y suministros al 50%, asumiéndose los  gastos inherentes a la propiedad de conformidad al titulo.

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Abogada de Familia

Socia de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia – SCAF

Uso de la vivienda familiar en el divorcio en Catalunya

 

 

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