Abogada de Herencias en Ripollet

Abogada de HERENCIAS en Ripollet

Abogada Herencias Ripollet | Especialista en Derecho Sucesorio Catalán

Abogada de herencias para vecinos de Ripollet

Si has perdido un familiar y necesitas tramitar la herencia, no tienes que ir a Sabadell ni a Barcelona. El despacho de Francisca Castro Bahamonde está en Cerdanyola del Vallès, a menos de 5 minutos de Ripollet. Realizamos los trámites ante las notarías de Cerdanyola del Vallès y Ripollet, y liquidamos el Impuesto de Sucesiones ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC).

Con más de 25 años de experiencia en derecho sucesorio catalán, gestiono el proceso con la máxima cercanía posible en un momento siempre difícil.

¿Qué puedo hacer por ti?

Tramitación completa de la herencia Me encargo de todo: obtención de certificados, declaración de herederos, proceso notarial de aceptación y liquidación del Impuesto de Sucesiones ante la ATC en plazo para evitar recargos. El plazo general en Cataluña es de 6 meses desde el fallecimiento.

Testamentos y planificación sucesoria Un testamento bien redactado es la mejor herramienta para evitar conflictos futuros. Te asesoro sobre qué cláusulas convienen, cómo optimizar la carga fiscal para tus herederos y cómo desheredar legalmente si es necesario.

Reclamación de legítima En Cataluña, la ley reserva una cuarta parte de la herencia a los descendientes. Si crees que tus derechos han sido vulnerados, reclamo tu legítima o impugno el testamento.

Conflictos entre herederos Cuando hay desacuerdo entre hermanos u otros herederos, intento primero la mediación extrajudicial. Si no se llega a acuerdo, represento tus intereses ante el Tribunal de Instancia de Cerdanyola del  Vallès.

Preguntas frecuentes — Herencias en Ripollet

¿Dónde se tramitan las herencias de vecinos de Ripollet? La tramitación notarial puede hacerse en las notarías de Ripollet o Cerdanyola del Vallès. Los conflictos entre herederos se resuelven ante el Tribunal de Instancia del Vallès Occidental.

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o renunciar a una herencia? No hay un plazo fijo para aceptar, pero sí lo hay para liquidar el Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6. Actuar tarde genera recargos evitables.

¿Qué pasa si no hay testamento? Se abre la sucesión intestada según el Codi Civil de Catalunya. El  Orden de sucesión intestada en Catalunya – Llibre IV CCCat (Llei 10/2008, BOE-A-2008-13533), arts. 441-1 y 442-1 a 442-12, se abre cuando no hay heredero testamentario ni en heredamiento, o el nombrado no llega a serlo (art. 441-1).  En Catalunya rige la institución de heredero como requisito esencial del testamento, de modo que un testamento sin heredero puede abrir la intestada. El orden en Catalunya:

1. Hijos y descendientes (arts. 442-1 y 442-2). Los hijos por derecho propio; sus descendientes por representación. Si repudian todos los de un mismo grado, pasa al siguiente grado por estirpes – salvo que repudien todos los hijos viviendo el cónyuge/conviviente que es su progenitor común (442-2.2).

2. Cónyuge viudo o conviviente en pareja estable (art. 442-3), equiparados plenamente:

a) Si concurre con hijos o descendientes: usufructo universal de la herencia, libre de fianza, que se extiende a las legítimas y no se pierde por nuevas nupcias o nueva convivencia (442-4).

b) Si no hay hijos ni descendientes: hereda él la totalidad, conservando los padres del causante su derecho a legítima.

Conmutación (art. 442-5): puede optar, en el plazo de un año desde la muerte, por 1/4 alícuota de la herencia más el usufructo de la vivienda familiar. La opción se extingue si acepta expresamente el usufructo universal – atención al plazo, es de caducidad.

Exclusión (art. 442-6): no sucede el cónyuge separado judicialmente o de hecho, ni con demanda pendiente de nulidad, divorcio o separación, salvo reconciliación. El conviviente queda excluido por separación de hecho.

3. Progenitores y ascendientes (art. 442-8). A falta de descendientes, cónyuge y conviviente: padres por partes iguales; si solo sobrevive uno, toda la herencia. Sin padres, ascendientes de grado más próximo, dividiendo por líneas y dentro de cada línea por cabezas.

4. Colaterales (arts. 442-9 a 442-11). Primero hermanos por derecho propio e hijos de hermanos por representación, sin distinción de doble o sencillo vínculo (442-10). Después, los demás colaterales hasta el cuarto grado, por cabezas, sin representación ni distinción de líneas (442-11).

5. Generalitat de Catalunya (art. 442-12, redacción de la Llei 5/2017). Aceptación a beneficio de inventario previa declaración de heredero.

Tramitamos la declaración de herederos abintestato ante notario.

Protegemos tus intereses (actuales y futuros), estudiando cada caso concreto:

franciscabahamonde herencias 400x400

¿Necesitas Ayuda?

CONTACTA CON NOSOTROS

    Francisca Castro Bahamonde, abogada especialista en Violencia de Género en Cerdanyola del Vallès. Asesoramiento legal y defensa con trato humano y confidencial.