Guarda y Custodia compartida o exclusiva

imagen donde se ve un padre y una madre abrazando a sus dos hijos. Esta composición va acompañada de la frase custodia compartida custodia exclusiva

Guarda y Custodia compartida o exclusiva ¿Cuáles son las diferencias entre la Guarda y Custodia compartida y la Guarda y custodia exclusiva?
Hablamos sobre el concepto de custodia en el contexto de la ruptura de una pareja o matrimonio, destacando la importancia de entender la diferencia entre custodia exclusiva y compartida.

Las responsabilidades de los padres

Cuando una pareja se separa, los padres siguen teniendo responsabilidades hacia sus hijos. Una de las principales obligaciones es cuidar de los hijos y compartir tiempo con ellos, es lo que se conoce como «guarda y custodia».

La guarda y custodia de los hijos puede ser exclusiva, otorgada a favor de uno de los progenitores, o custodia compartida cuando ambos comparten la estancia con sus hijos en periodos de tiempo alternos.
La custodia, en este contexto, se refiere a la convivencia con los hijos y no implica un estatus privilegiado ni más derechos para el progenitor al que se le otorga de manera exclusiva.

Cuando la custodia es exclusiva

Estamos ante casos en los que la custodia de los hijos o del hijo en común se atribuye a uno sólo de los progenitores, estableciéndose un régimen de visitas en favor del otro.
Los periodos vacacionales de los hijos se disfrutan por mitad entre ambos progenitores de manera que se repartirán las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y de Verano al 50%

La custodia compartida

El Tribunal Supremo falla a favor de la custodia compartida considerando el régimen más deseable para los hijos menores, y también para los progenitores. Con este régimen los hijos se relacionan con sus padres en iguales condiciones, participando en igual medida en la educación y crianza de sus hijos.

En el Convenio regulador debe establecerse los periodos de permanencia de los hijos con cada uno de los progenitores . Los periodos que más suelen establecerse son los periodos semanales, de lunes a lunes, o viernes a viernes, admitiéndose también por quincenas, meses, e incluso en alguna ocasión por trimestres o años escolares. Estamos ante casos que la madre viven en una comunidad autónoma y el padre en otra o, incluso, en el extranjero.

Asimismo, los períodos de guarda y custodia pueden modularse dependiendo de la edad de los hijos estableciéndose regímenes progresivos.

En el convenio regulador es conveniente establecer la regulación de los días festivos y especiales (cumpleaños de los hijos, de los padres, día de Reyes, navidad) los puentes…

Algunas de las ventajas del régimen de guarda y custodia compartida:

Evitación del sentimiento de pérdida
No se cuestiona la idoneidad de alguno de los progenitores.
Cooperación de los padres en su relación con el menor.
Integración con ambos padres.

Requisitos:


Proximidad entre domicilios
Estilos de educación similares
Comunicación entre los padres.

Abogado de Familia en Cerdanyola del Vallés
Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.
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