Con la Ley de derecho a la vivienda, Ley 12/2023, se introducen novedades tanto en la Ley de arrendamientos Urbanos como en el procedimiento de desahucio, especialmente si el propietario ostenta la condición de “gran tenedor”.
¿Qué se entiende por gran tenedor en el procedimiento de desahucio?
Según el articulo 3 k) de la mencionada Ley se entiende por “gran tenedor” a la persona física y a la persona jurídica titular de más de diez bienes inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, no entran garajes ni trasteros.
En zonas de “mercado residencial tensionado”, las comunidades autónomas podrán atribuir la condición de gran tenedor a aquellos titulares de hasta cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial.
¿Qué se debe especificar actualmente en la demanda de procedimiento de desahucio?
Ahora, en la demanda de desahucio se deberá especificar si el inmueble constituye la vivienda habitual del demandado y si el actor ostenta la condición de “gran tenedor”.
Acompañaremos la Certificación del Registro de la Propiedad en el que conste la relación de bienes a nombre de la parte actora en los casos en los que se indique que no se ostenta la condición de “gran tenedor”.
En los casos en los que el demandante ostente la condición de «gran tenedor», se deberá especificar si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.
¿Qué documentación debe aportarse para acreditar la vulnerabilidad económica del demandado?
A la demanda de desahucio deberá aportarse documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios sociales.
Puede cumplirse dicha acreditación o no de vulnerabilidad económica mediante:
Documentos
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- Declaración responsable en la que manifieste haber acudido a los servicios competentes en los cinco meses anteriores a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con el justificante acreditativo de la misma.
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- Certificado emitido por los servicios competentes en un plazo no superior a tres meses antes de la presentación de la demanda, declarando que la persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica.
Asimismo, cuando la parte actora sea un gran tenedor y el inmueble constituya la vivienda habitual de la parte demandada, así como, ésta se encuentre en situación de vulnerabilidad económica,deberá acreditarse:
Que la parte actora se ha sometido previamente al procedimiento de conciliación o intermediación establecido por las Administraciones Públicas competentes. La parte demandante deberá acompañar a la demanda la acreditación del requisito de procedimiento de conciliación o intermediación, con los documentos anteriormente dichos.
¿Qué hace el juzgado en el procedimiento de desahucio?
Siempre que el inmueble constituya la vivienda habitual de la demandada, se informará de la posibilidad de acudir a los servicios competentes en materia de asistencia social a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad económica.
Se impone al Juzgado la obligación de comunicar la existencia del procedimiento a los servicios competentes para que puedan verificar la situación de vulnerabilidad del demandado.
En los casos en los que las administraciones públicas competentes aprecien la situación de vulnerabilidad:
deberán, en un plazo máximo de 10 días, presentar al Juzgado propuesta de alternativa de vivienda en alquiler social y propuesta de medidas de atención inmediata, así como de las posibles ayudas económicas y subvenciones de las que pueda ser beneficiaria la parte demandada.
Recibida la comunicación de los servicios sociales:
el tribunal, previa audiencia de las partes -por plazo de 5 días-, resolverá sobre si suspende el proceso para que se adopten las medidas propuestas por las Administraciones, durante un plazo máximo de 2 meses si el demandante es una persona física o de cuatro meses si se trata de una persona jurídica.
El tribunal, tomará la decisión apreciando las situaciones de vulnerabilidad que pudieran concurrir también en la parte actora y cualquier otra circunstancia acreditada.
¿Cómo se aprecia la situación de vulnerabilidad económica?
En los procedimientos de desahucio por falta de pago, el Juez para apreciar la situación de vulnerabilidad económica podrá tener en consideración que el importe de la renta y de los suministros básicos supere el 30% de los ingresos de la unidad familiar, siempre que dichos ingresos no alcancen el límite de 3 veces el IPREM.
De igual modo, el juez para apreciar vulnerabilidad social podrá considerar el hecho de que, entre quienes ocupen la vivienda, se encuentren personas en situación de dependencia, menores de edad, o víctimas de violencia sobre la mujer.
Abogado de desahucios en Cerdanyola del Vallés
Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.
600 22 95 40
fcastro@icasbd.org
franciscacastrobahamondeabogada.com
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