Te explicamos el uso DE LA VIVIENDA FAMILIAR en el divorcio o separación o tras la ruptura de pareja en Catalunya. TU ABOGADO DE DIVORCIOS EN Cerdanyola del vallés TE LO EXPLICA
Te contamos lo que necesitas saber sobre a quién se atribuirá el uso de la vivienda familiar en el divorcio o separación o ruptura tras los casos enjuiciados como Abogado de Divorcios en Catalunya
Nuestro despacho está especializado en Divorcios, en derecho de familia. Tramitamos Divorcios de mutuo acuerdo en toda España. Nuestra experiencia es nuestra garantía
Lo que pasamos a explicarte es aplicable en general a las parejas casadas y al supuesto de una ruptura de pareja de hecho, aunque no esté constituida como pareja de hecho. Si convives con tu pareja, si tienes hijos también te es aplicable
¿Qué se entiende en Catalunya por uso de la vivienda familiar en el Divorcio?
Se considera vivienda familiar a aquella vivienda en la que la familia ha convivido con carácter de permanencia hasta la ruptura.
Es frecuente que se atribuya, en la Sentencia de separación o divorcio o ruptura el uso de la vivienda familiar, al interés más necesitado de protección: los hijos/as menores y, por tanto, también al progenitor con quien ellos/as convivan.
En función de cómo se desarrollen las circunstancias en cada familia, el derecho de uso de la vivienda puede dejar de existir o no.
¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en el Divorcio, separación o ruptura en Catalunya?
Uno de los aspectos más controvertidos en una separación, divorcio o ruptura de pareja es a quién debemos atribuir el uso de la vivienda familiar.
Hablamos del uso de la vivienda, de vivir en ella. La propiedad de la vivienda continuará siendo de su legítimo titular, que es diferente a su uso. La propiedad seguirá perteneciendo a ambos cónyuges o a uno de ellos. Incluso, si la vivienda pertenece a una tercera persona, será el/la Juez quien determine qué es lo mejor para los hijos/as menores.
¿Para quién es el uso de la vivienda familiar en el Divorcio, separación o ruptura en Catalunya?
Si no hay acuerdo será necesario acudir a la vía judicial y será el/la Juez quien decida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Siempre se tendrá en cuenta el interés más necesitado de protección.
Si hay menores primará el interés superior del hijo/a menor sobre cualquier otro interés legítimo.
Pero también se podrá tener en cuenta cuál de los dos cónyuges es el más necesitado de protección, según los siguientes
ASPECTOS:
- Los recursos económicos de los progenitores.
- La posibilidad de que alguno de los progenitores tenga una vivienda privativa.
- La posibilidad de vender el domicilio familiar y adquirir dos viviendas dignas.
- De quién es la propiedad de la vivienda familiar, es decir, si pertenece a ambos progenitores, a uno solo o a una tercera persona.
Esto es:
PAREJA o MATRIMONIO CON HIJOS:
Siempre estaremos al acuerdo conseguido entre las dos partes.
Si se trata de una separación, divorcio o ruptura con hijos/as, el disfrute del uso de la vivienda será para la parte más necesitada de protección, esto es, el progenitor que tenga la guardia y custodia de los hijos/as menores.
En defecto de acuerdo, será el/la Juez quien fije el uso de la vivienda familiar y del ajuar familiar (los objetos de uso ordinario que en ella se encuentran) a los hijos/as y al cónyuge con quien se queden, incluso cuando la casa es propiedad del otro progenitor.
*Si existe custodia exclusiva:
En el supuesto de custodia exclusiva paterna o materna, según lo dispuesto en el artículo 96 del código civil, la atribución del uso de la vivienda será para los hijos/as y el cónyuge en cuya compañía se queden y hasta que los hijos/as alcanzan la mayoría de edad.
*En caso de custodia compartida
Si un hijo queda con un progenitor y otro con el otro, tendrá que decidir el/la Juez quién se quedará con el uso de la vivienda familiar.
El/la Juez deberá ponderar las circunstancias que concurren en cada caso. El Tribunal Supremo establece que el uso de la vivienda familiar en la Custodia compartida no se atribuirá indefinidamente ni a los hijos/as, ni a uno de los cónyuges.
Siempre se tendrá en cuenta:
- si se trata de una vivienda de ambos progenitores o privativa de uno de ellos.
- Si se puede establecer una limitación temporal a esa atribución del uso. El uso ya no podrá ser indefinido. Se dará un tiempo, por unos años.
Explicamos las modalidades de uso de la vivienda familiar en un Divorcio, separación, ruptura con Custodia compartida
1. Atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos/as o a ambos cónyuges por periodos alternos:
Los hijos/as permanecerán siempre en la vivienda familiar y serán los progenitores los que se trasladen a vivir al domicilio familiar en los periodos que les corresponda ejercer la custodia. Es el modelo conocido como casa nido.
Ojo!! Es un modelo que genera entre los progenitores muchos problemas, que pasaremos a explicar más adelante.
2. Atribución temporal exclusiva de la vivienda familiar común a un solo progenitor:
Se da cuando la situación económica de uno de los progenitores es inferior a la del otro y no le permite poder adquirir por compra o alquiler otra vivienda adecuada para sus hijos/as.
3. Atribución temporal exclusiva de la vivienda familiar propiedad de uno de los cónyuges al que no es propietario:
Se dará cuando el cónyuge no titular de la vivienda es el más necesitado de protección o cuando el cónyuge propietario tuviera una segunda vivienda en el mismo municipio, lo que facilita la gestión de la Custodia compartida.
4. Atribución exclusiva del uso de la vivienda familiar al cónyuge propietario.
¿Qué pasa si hay hijos mayores de edad con discapacidad?
Los hijos/as discapacitados o con necesidad de apoyo se equiparan a los hijos/as menores de edad.
¿Qué pasa con el derecho de uso de la vivienda cuando los hijos alcancen la mayoría de edad?
Estaremos a lo acordado por ambos cónyuges en el Convenio regulador de Divorcio.
Y en caso de desacuerdo se podría modificar la atribución del uso de la vivienda familiar ( artículo 96 del Código Civil)
¿ Si la pareja o matrimonio no tiene hijos para quién es el uso de la vivienda familiar?
Si no hay hijos/as, en principio, el uso de la vivienda familiar corresponderá a su titular, aunque puede ocurrir que un/a Juez acuerde darle el uso al no propietario, siempre por un tiempo prudencial si atendidas sus circunstancias económicas o personales fuera el interés más necesitado de protección.
¿Qué pasa cuando la vivienda familiar es propiedad del cónyuge al que no se le ha atribuido el uso de la vivienda?
En este caso, para que el propietario pueda disponer de ella (vender o hipotecar), se requiere el consentimiento del cónyuge que tiene concedido el uso ( puedes ser propietario pero el uso se lo pueden atribuir a tu pareja o cónyuge), o si deberá solicitar la autorización judicial.
Los gastos de suministros de la vivienda (luz, agua, gas, etc.), incluso el IBI y la comunidad serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda, salvo que ambos acuerden otra cosa en el convenio regulador.
¿Y si la vivienda familiar es propiedad de ambos cónyuges?
La obligación del pago de estos gastos mencionados será de ambos por iguales mitades.
Si lo paga todo uno de ellos, podrá reclamarle al otro su parte.
Los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, gas, etc.), serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda, salvo que ambos acuerden otra cosa.
¿Cómo se regula la atribución del uso de la vivienda familiar en el divorcio en Catalunya?
En Catalunya, el artículo 233-20.4 del CCCat admite que, excepcionalmente, aunque existan hijos menores, la autoridad judicial pueda atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge que no tiene su guarda si es el más necesitado y el cónyuge a quien corresponda la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
El artículo 233-20.6 del CCCat dispone que la autoridad judicial puede sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por la de otras residencias, si son idóneas para satisfacer la necesidad de vivienda del cónyuge y los hijos.
Y el artículo 233-21.1 del CCCat autoriza a la autoridad judicial a que, a instancia de uno de los cónyuges, excluya la atribución del uso de la vivienda familiar:
a) si el cónyuge que sería beneficiario del uso por razón de la guarda de los hijos tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos, o
b) si el cónyuge que debería ceder el uso puede asumir y garantizar suficientemente el pago de las pensiones de alimentos de los hijos y, si procede, de la prestación compensatoria del otro cónyuge en una cuantía que cubra suficientemente las necesidades de vivienda de estos.
La atribución del uso de la vivienda familiar en Catalunya
En el caso que no exista acuerdo entre los cónyuges o la pareja en relación a la atribución del uso de la vivienda familiar se hará, por regla general, a aquel a quien se otorga la guarda de los menores, «mientras dure esta» (art. 233-20.2 CCCat).
El uso de la vivienda sólo deberá ser atribuido cuando la guarda de los hijos se establezca de forma exclusiva a favor de uno de los cónyuges, o por la mayor necesidad de uno de ellos. Sin estas circunstancias podremos solicitar al juez en nuestra demanda o contestación que no atribuya el uso.
¿y si necesito la vivienda y no tengo la custodia de mis hijos?
Excepcionalmente, aunque existan hijos menores, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge que no tiene la custodia de los hijos, si tiene una mayor necesidad y el cónyuge a quien corresponde la guarda tiene medios suficientes para cubrir su propia necesidad de vivienda y la de los hijos (art. 233-20.4 CCCat).
Requisitos:
a) la necesidad de vivienda del progenitor no guardador; y
b) Que los medios económicos del custodio cubra no solo su propia necesidad de vivienda, sino también la de los hijos.
Basándonos en el artículo 233-21.1 a) CCCat siempre será necesario acreditar que el progenitor beneficiario del uso de la vivienda familiar por razón de la guarda de los hijos cuenta con «medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos « Deberemos asegurarnos que los menores no sufrirán ningún perjuicio por la exclusión del uso del domicilio familiar, atendida su necesidad de mantener una cierta estabilidad física en un momento en que su entorno familiar cambia de forma sustancial.
Los alimentos y la vivienda en Catalunya
En Catalunya, la mayoría de las sentencias consideran que la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar propiedad de ambos progenitores al custodio supone una retribución directa y en especie en concepto de alimentos a los menores
¿Puedo mantener el uso de la vivienda familiar en caso de necesidad?
El artículo 233-24.1 del Codi Civil de Catalunya dispone que es causa de extinción del uso la finalización de la guarda, que se produce cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin que resulte trascendente que no cuenten con independencia económica.
No obstante, existe la opción de que el uso continuase atribuido al progenitor guardador en virtud del artículo 233 – 20.3 b) del Codi Civil de Catalunya para el caso de que sea el cónyuge más necesitado, prolongándose así.
¿Qué pasa cuando la vivienda familiar es propiedad de una tercera persona?
Cuando la vivienda familiar es, por ejemplo, propiedad de los padres de uno de los progenitores, que la han cedido de forma voluntaria y gratuita, también un/a Juez puede conceder el uso de la misma a uno de los cónyuges, incluso al cónyuge que no es familiar de los propietarios. Ojo!! Se puede instar un procedimiento de desahucio por precario.
¿Qué sucede con el uso si la vivienda familiar es de alquiler?
Si la vivienda familiar es de alquiler y en la sentencia o en el convenio regulador de divorcio se concede su uso a uno de los cónyuges no existe problema para que permanezca en ella. Pero tenemos que informar al arrendador, en el plazo de dos meses, acompañando la sentencia.
¿Qué pasa con el uso de la vivienda familiar si entra a vivir una nueva pareja?
Se puede perder el derecho de uso concedido por Sentencia judicial.
Por tanto, la nueva familia no puede fijar su residencia en la vivienda familiar que hablamos.
El Tribunal Supremo en estos casos concede el plazo de UN AÑO para que la/ el progenitor que tiene una nueva pareja, se organice y busque otra vivienda que garantice la situación de sus hijos/as. Ya deja de ser vivienda familiar, aunque estén residiendo los hijos.
¿Qué puedes hacer si en tu vivienda reside la pareja de tu ex?
Instar el procedimiento de división en común para vender la vivienda
comprar la totalidad de la vivienda
Que la nueva pareja adquiera la parte de la vivienda que corresponde al progenitor que no reside en ella.
conclusiones como Abogado experto en Divorcios, separaciones, rupturas:
- La guarda y custodia de los hijos/as menores, suele llevar aparejada la atribución del uso de la vivienda familiar, así lo establecen la gran mayoría de sentencias
- Si hay hijos/as menores de edad, el uso de la vivienda se atribuye hasta que estos tengan 18 años.
- Si los hijos/as son mayores de edad o no hay hijos, se atribuye de manera temporal el uso de la vivienda al más necesitado de protección y siempre con la intención de que se venda la casa.
- Si hay custodia compartida, podría otorgarse el uso al cónyuge más necesitado de protección.
- No importa quién sea el propietario de la vivienda familiar a la hora de concederse judicialmente su uso.
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Como Abogada en Divorcios separaciones y rupturas, que requieren de una especialización y formación muy técnica para el correcto planteamiento de una demanda o de la elaboración de un Convenio regulador de mutuo acuerdo unido a un plan de parentalidad cuando hay hijos, mis conocimientos de la evolución jurisprudencial en esta materia es clave, pues los Tribunales van estableciendo nuevos criterios adaptados a las nuevas realidades.
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