Gestionar una aceptación de herencia puede ser un proceso complejo que requiere cumplir con una serie de pasos legales y administrativos.
A continuación, te explicamos los principales trámites para aceptar y adjudicar una herencia, asegurando que todo se realice de manera correcta y eficiente.
Obtención de los documentos necesarios para la aceptación de herencia
El primer paso consiste en recopilar la documentación esencial para iniciar el proceso:
- Certificado de defunción: acredita el fallecimiento de la persona.
- El Certificado de últimas voluntades: verifica si la persona otorgó testamento y cuál es el último válido.
- Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento: detalla los seguros vinculados al fallecido.
Inventario de bienes, derechos y deudas en la aceptación de herencia
Si existe un testamento, será necesario solicitar una copia autorizada al notario que lo registró.
En caso de no haber testamento, deberá tramitarse un acta de notoriedad para la declaración de herederos.
El siguiente paso es realizar un inventario que incluya:
- Bienes inmuebles: obtención de certificados catastrales y notas simples del Registro de la Propiedad.
- Vehículos: reunir la ficha técnica y el permiso de circulación.
- Participaciones en sociedades: solicitar al administrador un certificado que detalle las participaciones.
- Activos financieros: certificados bancarios sobre cuentas, depósitos, acciones, fondos, etc.
- Deudas: créditos, hipotecas, impuestos pendientes o cualquier otra obligación financiera. Para más certeza, es recomendable solicitar un Informe de Riesgos al Banco de España.
- Gastos deducibles: facturas de gastos relacionados con el entierro, funeral y atención médica final.
Es necesario acudir al notario cuando la herencia incluye inmuebles, ya que el Registro de la Propiedad requiere la escritura pública para el cambio de titularidad.
Valoración de los bienes
Los bienes deben valorarse según su naturaleza:
En cuanto a los bienes inmuebles: Hacienda establece un Valor de Referencia como base mínima para la tributación. Este valor puede adaptarse según las condiciones del mercado inmobiliario.
Las participaciones en sociedades deben evaluarse según el mayor valor entre nominal, teórico-contable o un cálculo basado en la rentabilidad de los últimos tres ejercicios. Para las sociedades patrimoniales, es obligatorio actualizar el valor real de los inmuebles.
Adjudicación de los bienes
El reparto de los bienes se realiza siguiendo las indicaciones del testamento.
En caso de no haber testamento, el orden de sucesión será el siguiente:
- Descendientes.
- Cónyuge o pareja de hecho (si concurre con descendientes, le corresponderá el usufructo universal de los bienes).
- Ascendientes.
- Familiares colaterales hasta el cuarto grado.
- Generalitat de Cataluña.
Liquidación de impuestos
Cada heredero debe presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según el valor de los bienes recibidos.
Además, en caso de heredar inmuebles, se deberá pagar la plusvalía municipal correspondiente al Ayuntamiento.
Inscripción y formalización de la herencia
Una vez aceptada la herencia y abonados los impuestos daremos los siguientes pasos:
Si existe dinero en el banco, acudiremos a la entidad bancaria con la escritura de herencia y la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Tras la revisión, los fondos serán transferidos al heredero.
Ante la existencia de Bienes inmuebles, se realiza el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad, presentando la escritura de herencia, la liquidación del impuesto y el justificante de la plusvalía.
Aspectos a tener en cuenta
Es fundamental analizar cada caso particular para evitar problemas legales o fiscales. Una correcta planificación puede prevenir conflictos entre herederos y minimizar el impacto tributario.
En nuestro despacho en Cerdanyola del Vallés, analizamos tu situación y te ayudamos a gestionar todo el proceso de manera profesional.
¿Tienes dudas? Contacta con nosotros para asesorarte y garantizar que todos los trámites se realicen correctamente.
La regulación en Catalunya se establece en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Herencia con deudas ¿Qué hago?
Abogado de Herencias y sucesiones en Cerdanyola del Vallés
Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.
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