¿Puedo cortar la luz si el inquilino no paga?

eL INQUILINO NO PAGA LA LUZ ¿PUEDO CORTARLA

Cortar la luz si el inquilino no paga puede llegar a ser un gran problema.

¿Puedo cortar la luz de mi vivienda si el inquilino no paga o si hay personas ocupándola?

Es común que los propietarios de una propiedad en la que residen ocupantes se pregunten si pueden cortarla luz cuando el inquilino no paga o dar de baja los suministros que estos propietarios están pagando o cuando los contadores están a su nombre. Esta situación suele surgir cuando hay una ocupación ilegal o después de que ha finalizado el contrato de alquiler y el arrendatario se niega a abandonar la propiedad a pesar de la resolución contractual debido a impagos.

¿Es un delito cortar la luz en caso de ocupación?

Si te encuentras en esta situación como propietario o como inquilino en Cerdanyola del Vallès, Ripollet, Barberà del Vallès o cualquier municipio del Vallès Occidental, la abogada Francisca Castro Bahamonde puede orientarte sobre tus derechos y las vías legales disponibles. Llama al 600 22 95 40 para una primera consulta.

Cortar la luz en caso de ocupación SÍ puede considerarse un delito de coacción según el artículo 172.1 del Código Penal, o un delito menos grave según el artículo 172.3 del mismo código Penal.

¿Cuándo se considera que se comete este delito?

Este delito se comete cuando alguien cambia la cerradura o corta la luz sin autorización legítima con el propósito de impedir que otra persona realice acciones que la ley no prohíbe o la obligue a hacer algo que no quiere, ya sea justo o injusto.

¿Cuando no se considera delito?

No se considerará un delito cambiar la cerradura o cortar la luz si hay otras razones legítimas, como la falta de convivencia después de cierto tiempo o si el contrato de arrendamiento establece que el arrendatario es responsable de los suministros.

¿Qué pena lleva asociada este delito?

La pena dependerá de la gravedad del acto y si hay una relación familiar o emocional entre las personas involucradas. En casos con menores de edad, el delito de coacción puede conllevar una pena de prisión.

¿Cuál es la diferencia entre coacción grave y coacción leve?

La coacción grave, según el artículo 172.1 del Código Penal, implica el uso de violencia para impedir a alguien hacer algo que la ley no prohíbe o para obligarla a hacer algo en contra de su voluntad, con penas de prisión o multa. La coacción leve, según el artículo 172.3 del Código penal se castiga con multa y se aplica en casos menos graves.

Las demandas de desahucio y sus nuevos requisitos

Desahucio por precario de la vivienda prestada

Abogada de desahucios

Francisca Castro Bahamonde Abogada – Divorcios, Desahucios, Herencias, Extranjería en Cerdanyola del Vallés.
📞600 22 95 40

📧 fcastro@icasbd.org

➜ Consulta nuestra página de abogada de desahucios en Cerdanyola del Vallès o encuentra tu abogada más cercana: abogada de desahucios en Ripollet.

¿Necesitas asesoramiento legal? Consulta con nuestra abogada de desahucios en Cerdanyola con más de 25 años de experiencia. Primera consulta gratuita: 600 22 95 40.

¿Necesitas Ayuda?

CONTACTA CON NOSOTROS

Francisca Castro Bahamonde, abogada especialista en Violencia de Género en Cerdanyola del Vallès. Asesoramiento legal y defensa con trato humano y confidencial.