Protección de las Personas con Discapacidad en Cataluña

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En Cataluña, el marco legal que regula el apoyo a las personas con discapacidad ha experimentado una transformación importante con la reforma de 2021. Estas modificaciones, alineadas con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, destacan la importancia de proteger la autonomía, dignidad y derechos fundamentales de estas personas.

El Código Civil de Cataluña (CCC) introduce instrumentos como la asistencia judicial y los poderes notariales preventivos, diseñados para ajustarse a las necesidades cambiantes de las personas con discapacidad, asegurando su capacidad jurídica y participación activa en la sociedad.

Instrumentos de Apoyo en Cataluña: La Asistencia Judicial

Tras la reforma de 2021, la figura de la asistencia se configura como un mecanismo flexible, destinado a proporcionar apoyo a personas con discapacidad en diferentes aspectos de su vida. Según el artículo 226-1.3 del CCC, la asistencia puede ser solicitada por las personas legitimadas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en ausencia de un poder notarial preventivo suficiente.

La asistencia no solo abarca aspectos patrimoniales, como suelen contemplar los poderes notariales, sino que también incluye áreas relacionadas con la autonomía personal, la salud y las relaciones con las administraciones públicas. Este enfoque integral permite atender una diversidad de necesidades que podrían no estar cubiertas por otros instrumentos legales.

Facultades y Funciones de la Asistencia

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2023 (Rec. 699/2023) proporciona un ejemplo práctico sobre la aplicación de la asistencia.

En este caso, la resolución reconoció que un poder preventivo era insuficiente para las necesidades de una persona con grave deterioro cognitivo, por lo que se nombró a una asistente con las siguientes funciones concretas:

Funciones en Autonomía personal: Supervisión y apoyo en actividades básicas, y representación en actividades instrumentales y avanzadas de la vida diaria.
En cuanto a la Salud: Representación en tratamientos médicos, seguimiento farmacológico y prestación del consentimiento informado.
El Área patrimonial: Administración económica, gestión de contratos, operaciones bancarias y actos jurídicos en general.
En las Relaciones con Administraciones: Representación en trámites y gestiones con entidades públicas.
La resolución establece que los actos realizados por la persona asistida sin la intervención del asistente podrían ser declarados ineficaces, y que ciertos actos requerirían autorización judicial según el CCC.

Asimismo, el ejercicio de estas funciones debe respetar la dignidad, derechos, voluntad y preferencias de la persona asistida, y la medida deberá revisarse cada tres años.

Otros Mecanismos de Protección en Cataluña


Además de la asistencia, Cataluña dispone de otros instrumentos legales para garantizar el apoyo a personas con discapacidad, como la guarda de hecho, el defensor judicial y el patrimonio protegido. Estos mecanismos, junto con las medidas específicas para internamientos involuntarios y la adaptación de procedimientos judiciales, refuerzan un marco integral de protección.

Conclusión

La legislación catalana ha evolucionado para ofrecer soluciones más inclusivas y adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad.

Instrumentos como la asistencia judicial y los poderes notariales preventivos son esenciales para garantizar la autonomía y dignidad de estas personas, siempre respetando sus derechos y preferencias.

En nuestro despacho en Cerdanyola del Vallès, estamos comprometidos con proporcionar el mejor asesoramiento en esta materia. Si tienes dudas sobre cómo aplicar estas medidas o necesitas ayuda en un caso concreto, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte.

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Abogada de Discapacidad en Cerdanyola del Vallès: Tu Derechos, Nuestra Misión

La Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, supuso una revolución en el sistema español de protección de las personas con discapacidad. Si antes existía la figura de la «incapacitación», que privaba a la persona de su capacidad jurídica, ahora el modelo se basa en el apoyo a la autonomía y en el respeto a la voluntad del individuo.

Como abogada especialista en discapacidad en Cerdanyola del Vallès, acompañamos a familias y personas con discapacidad de todo el Vallès Occidental para que conozcan y ejerzan sus derechos en el nuevo marco legal.

De la Incapacitación a las Medidas de Apoyo: El Nuevo Modelo Legal

Antes de la reforma de 2021, el sistema se articulaba en torno a la incapacitación judicial: un procedimiento que, con una sentencia, declaraba a una persona totalmente incapaz para gestionar sus asuntos y nombraba un tutor para suplir su voluntad. Este modelo fue duramente criticado por vulnerar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

El nuevo sistema establece que toda persona, independientemente de su discapacidad, conserva su capacidad jurídica plena. Lo que puede necesitar son medidas de apoyo para ejercer dicha capacidad con mayor eficacia. Estas medidas respetan su voluntad, preferencias y autonomía, y solo actúan como «red de seguridad» cuando la persona no puede tomar decisiones por sí misma.

Principales Medidas de Apoyo en el Nuevo Sistema

1. Guardador de Hecho

La figura del guardador de hecho es la más flexible: reconoce legalmente la situación de quienes, sin nombramiento formal, asisten habitualmente a una persona con discapacidad (familiar, amigo, vecino). El guardador puede actuar en nombre de la persona en determinados actos, con posibilidad de que un juez habilite sus actuaciones para casos específicos.

2. Poderes Preventivos y Autocuratela

Los poderes preventivos son documentos notariales que una persona otorga antes de que sobrevenga su discapacidad, designando a alguien de confianza para que la asista o represente si llega a necesitarlo. La autocuratela permite ir más lejos: designar uno mismo al curador para el caso de que en el futuro sea necesario nombrar uno judicialmente. Estas figuras son la mejor herramienta de planificación anticipada.

3. La Curatela: La Principal Medida Judicial de Apoyo

La curatela ha reemplazado a la tutela como principal figura de apoyo judicial para las personas con discapacidad. A diferencia de la antigua tutela (que sustituía la voluntad de la persona), la curatela tiene como función asistir y complementar la capacidad de la persona, respetando en todo momento su voluntad. El juez determina en cada caso las funciones concretas del curador, que pueden ir desde acompañar en decisiones cotidianas hasta representar en actos jurídicos específicos de especial trascendencia.

4. Defensor Judicial

El defensor judicial actúa en situaciones puntuales en las que la persona con discapacidad no puede ser asistida por su curador o guardador habitual (por ejemplo, cuando hay conflicto de intereses entre ambos, o en procedimientos judiciales en los que el curador no puede actuar).

El Procedimiento de Provisión de Medidas de Apoyo

El procedimiento judicial para el establecimiento de medidas de apoyo se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona con discapacidad. En el caso de Cerdanyola del Vallès y Ripollet, la competencia corresponde al partido judicial de Sabadell.

El proceso incluye las siguientes fases principales:

  • Presentación de la demanda por parte de la persona con discapacidad, su cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes o hermanos, el Ministerio Fiscal o el propio juez de oficio.
  • Exploración judicial: el juez debe escuchar personalmente a la persona con discapacidad para conocer su voluntad y preferencias.
  • Peritos médicos y trabajo social: se solicitan informes periciales para valorar las necesidades reales de apoyo.
  • Resolución judicial: el juez dicta sentencia estableciendo las medidas de apoyo concretas, su extensión y duración, y designando a la persona que ejercerá como curadora.

Discapacidad y Herencias: Una Combinación que Requiere Planificación

Las personas con discapacidad tienen derechos especiales en materia hereditaria que es fundamental conocer y hacer valer:

  • Sustitución fideicomisaria de residuo: permite al testador dejar todos sus bienes al hijo con discapacidad, quien podrá disponer de ellos libremente durante su vida, con la obligación de que el resto pase a otros herederos al fallecimiento del beneficiario.
  • Legado de prestaciones periódicas: puede establecerse un legado que obligue a los herederos a pagar una renta periódica al hijo con discapacidad para atender a sus necesidades.
  • Reducción del Impuesto de Sucesiones por discapacidad: en Cataluña, los herederos con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% tienen derecho a una reducción adicional en la base imponible del impuesto.
  • Patrimonio protegido: figura jurídica que permite constituir un patrimonio afectado al sostenimiento de una persona con discapacidad, con beneficios fiscales para los aportantes.

Reconocimiento Oficial de la Discapacidad: Grados y Prestaciones

El reconocimiento del grado de discapacidad es el primer paso para acceder a los derechos y prestaciones que contempla la legislación. En Cataluña, el organismo competente es el Institut Català d’Avaluació i Rehabilitació (ICASS). El reconocimiento de un grado igual o superior al 33% abre el acceso a:

  • Prestaciones económicas de la Seguridad Social (pensión de invalidez, prestación no contributiva).
  • Cuotas de reserva de empleo público y privado (2% para empresas de más de 50 trabajadores).
  • Beneficios fiscales en el IRPF y otros impuestos.
  • Acceso a recursos residenciales, de día y de apoyo a la autonomía personal de la Generalitat.
  • Reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al recibir herencias o donaciones.

Preguntas Frecuentes sobre Discapacidad en Cerdanyola del Vallès

¿Qué diferencia hay entre discapacidad y dependencia?

Son conceptos legalmente distintos aunque pueden coexistir. La discapacidad hace referencia a las limitaciones funcionales o psíquicas de una persona y se valora en grados (33%, 65%, 75% o más) por los equipos del ICASS. La dependencia se refiere a la necesidad de apoyo de otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria, y se valora en grados I, II y III por el ICASS en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Ambas situaciones pueden dar derecho a prestaciones y beneficios distintos.

¿Las medidas de apoyo sustituyen la voluntad de la persona con discapacidad?

No. Tras la reforma de 2021, el principio rector es el respeto a la voluntad de la persona. Las medidas de apoyo existen para facilitar y complementar el ejercicio de la capacidad jurídica, nunca para sustituirla. Solo en casos extremos, cuando la persona no puede expresar su voluntad de ningún modo, el curador puede actuar en representación atendiendo al mejor interés de la persona y a sus preferencias y valores conocidos.

¿Puedo pedir que se revisen o modifiquen las medidas de apoyo?

Sí. Las medidas de apoyo son revisables en cualquier momento a petición de la propia persona con discapacidad, del curador, del Ministerio Fiscal o del juez de oficio. Además, la ley establece revisiones periódicas obligatorias. Si las circunstancias de la persona han cambiado o las medidas vigentes ya no son adecuadas, podemos solicitar su modificación ante el juzgado.

Asesoramiento Legal en Discapacidad: Contacta con Francisca Castro Bahamonde

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Francisca Castro Bahamonde, abogada especialista en Violencia de Género en Cerdanyola del Vallès. Asesoramiento legal y defensa con trato humano y confidencial.