La prescripción en Catalunya

Imagen en la que se ve un contador de tiempo con el rotulo prescripcion legal no dejes que el tiempo pase

¿Sabías que el transcurso del tiempo, la prescripción en Catalunya, unido a la inactividad del titular del derecho, conlleva la pérdida de la posibilidad de reclamar judicialmente? Si dejas pasar el plazo ya no podrás reclamar.

Se entenderá abandono o renuncia en el ejercicio de un derecho.

El Plazo: la prescripción en Catalunya

El plazo general de prescripción en Cataluña es de diez años, salvo que el Código o las leyes especiales establezcan un plazo distinto:

  • Tres años para pretensiones relativas a prestaciones periódicas, cobros de servicios, responsabilidad extracontractual, entre otros (art. 121-21 CCCat).
  • Un año para acciones que protegen exclusivamente la posesión (art. 121-22 CCCat).
  • Diez años para reclamaciones como los gastos extraordinarios en materia de familia.

Es importante destacar que ciertos actos —como una reclamación extrajudicial o la interposición de una demanda— interrumpen el cómputo del plazo de prescripción, reiniciándolo desde cero.

También es importante decir que las normas sobre prescripción son de carácter imperativo. Sin embargo, las partes pueden pactar el acortamiento o alargamiento del plazo, no superior a la mitad o al doble del legalmente establecido, siempre que dicho pacto no cause indefensión a ninguna de las partes.

Artículo 121-2. Pretensiones no prescriptibles

No prescriben las pretensiones ejercidas mediante acciones meramente declarativas, incluyendo:

  • La acción de declaración de condición de heredero/heredera
  • Las acciones de división de cosa común
  • Las de partición de herencia
  • Las de delimitación de fincas colindantes
  • Las de elevación a escritura pública de documento privado
  • Las relativas a derechos indisponibles o expresamente excluidas de prescripción por la ley

Otras acciones meramente declarativas:

  • Acción de petición de herencia
  • Acción de nulidad absoluta
  • Acción para impugnar la simulación contractual, absoluta o relativa

Pretensiones expresamente excluidas de la prescripción:

  • Acción reivindicatoria (art. 544-3)
  • Acción negatoria (art. 544-7.1)

Artículo 121-11. Causas de interrupción en la prescripcion en Catalunya

Se consideran causas de interrupción de la prescripción:

El ejercicio de la pretensión ante los tribunales, aunque sea desestimada por defecto procesal, esto es:

“La acción de incapacitación no tiene valor interruptivo, y su ejercicio no impide los actos de interrupción que pudieron haber sido ejercidos por el guardador, tutor de hecho o titular de la patria potestad”. STS núm. 800/1997, de 16 de septiembre (ECLI:ES:TS:1997:5681):

“La acción de incapacitación no tiene valor interruptivo, y su ejercicio no impide los actos de interrupción que pudieron haber sido ejercidos por el guardador, tutor de hecho o titular de la patria potestad”.

También interrumpen la prescripción en Catalunya:

El inicio del procedimiento arbitral relativo a la pretensión

La reclamación extrajudicial de la pretensión

El reconocimiento del derecho por la persona contra la que se puede ejercer la pretensión

La renuncia a la prescripción en curso

Interrupción de la prescripción en Catalunya

La interrupción de la prescripción no puede ser tenida en cuenta de oficio por los tribunales; debe ser alegada por la parte a quien beneficie.

La interrupción de la prescripción hace que el plazo vuelva a comenzar desde cero, y se computa así:

▶ En caso de ejercicio extrajudicial de la pretensión: desde el momento en que el acto de interrupción sea eficaz.
▶ En caso de ejercicio judicial: Desde que la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento deviene firme. O, si se inadmite por defecto procesal, desde el momento mismo del ejercicio de la acción

▶ En caso de arbitraje: Desde que se dicta el laudo, desde el desistimiento del procedimiento arbitral O desde su finalización por otras causas legales

▶ En caso de reconocimiento del derecho o renuncia a la prescripción: Desde que esos actos se hacen efectivos

Suspensión de la prescripción en Catalunya

La prescripción se suspende si la persona titular de la pretensión no puede ejercerla, ni por sí ni mediante representante, por causa de fuerza mayor ocurrida durante los seis meses inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de prescripción.

➡️ Los efectos de la suspensión no comienzan en ningún caso antes de esos seis meses, aunque la fuerza mayor existiera con anterioridad.

También se suspende la prescripción: Si el titular es menor o tiene discapacidad y no dispone de representación legal ni apoderado conforme al art. 222-2.1
➝ STSJCat núm. 55/2009, de 21 de diciembre: se analiza cómo la falta de representación no puede generar caducidad automática en ciertos casos sucesorios, ya que el testador puede prever mecanismos de administración.

La prescripción también se suspende: Entre cónyuges, mientras dura el matrimonio, hasta la separación legal o de hecho, Entre miembros de pareja estable, mientras conviven, Entre progenitores e hijos bajo potestad, hasta que esta se extinga

Entre tutor, curador, administrador patrimonial, defensor judicial o acogedor y la persona menor o con capacidad modificada, mientras se mantenga el cargo

Entre persona protegida y apoderado, según lo dispuesto en el artículo 222-2.1

Artículo 121-17. Suspensión respecto a la herencia yacente
La prescripción de las pretensiones entre las personas llamadas a heredar y la herencia yacente se suspende mientras no sea aceptada la herencia.

Acciones de reclamación o suplemento de legítima contra el progenitor o en caso de designación de heredero por parientes: Se suspende mientras viva el progenitor O mientras no se haya designado heredero

Artículo 121-18. Suspensión por causa de mediación

La solicitud de inicio de la mediación, hecha conforme a la ley que la regula, suspende la prescripción de las pretensiones:

Desde la fecha en que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador O desde el depósito de la misma ante la institución de mediación

▶ Si no se firma el acta de la sesión constitutiva en el plazo de 15 días naturales, se reanuda el cómputo del plazo de prescripción.

▶ La suspensión se prolonga: Hasta la firma del acuerdo de mediación O subsidiariamente, la firma del acta final O la terminación del proceso por cualquiera de las causas legales

Alegación y efectos de la suspensión

La suspensión de la prescripción no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, debe ser alegada por la parte beneficiada

➡️ Excepción: en los casos del artículo 121-16.a, cuando se trata de menores o personas incapaces, sí puede ser tenida en cuenta de oficio.

▶ El tiempo durante el cual la prescripción está suspendida no se computa en el plazo de prescripción.

Prescripción y caducidad: régimen especial en pensiones y prestaciones periódicas


Cabe tener claro que el término de prescripción conlleva la extinción de las pretensiones relativas a derechos disponibles, tanto si se ejercen en forma de acción como si se ejercen en forma de excepción. En este sentido, se entiende por pretensión el derecho a reclamar de otra persona una acción u omisión (artículo 121-1 del Codi Civil de Catalunya – CCCat).

Dicho lo anterior, si acudimos a la Sección 4.ª de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña, apreciamos que se distinguen tres tipos de prescripción:

▸ Artículo 121-20. Prescripción decenal:
“Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa.”

▸ Artículo 121-21. Prescripción trienal:
“Prescriben a los tres años:

a) Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves.
b) Las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra.
c) Las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo.
d) Las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.”

▸ Artículo 121-22. Prescripción anual:
“Las pretensiones protectoras exclusivamente de la posesión prescriben al cabo de un año.”

Plazos en materia de pensiones alimenticias y compensatorias

Hay un límite de tiempo para reclamar pensiones alimenticias y compensatorias impagadas, condicionado por la caducidad de la acción ejecutiva y la prescripción del derecho:

La caducidad es un límite procesal: afecta a la acción ejecutiva y es de cinco años.

La prescripción afecta al derecho subjetivo de reclamar la percepción mensual: es de tres años (art. 121-21 CCCat).

Es decir:

5 años para interponer la demanda desde el nacimiento del derecho a percibir el importe mensual.

Pero si pasan 3 años sin reclamar dicho importe, se pierde el derecho a hacerlo, aunque aún quede plazo para demandar.

➡️ La prescripción implica una desidia o dejadez en reclamar lo que nos pertenece, y por ello se extingue.

➡️ Para interrumpir la prescripción sin acudir a los tribunales, puede enviarse un burofax reclamando el importe adeudado. Desde la recepción del burofax, se reinicia el plazo de 3 años.

Prescripción de gastos extraordinarios

Aunque el artículo 121-21 CCCat establece la prescripción trienal para pagos periódicos, el artículo 121-20 CCCat dispone que:

“Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que el presente Código o leyes especiales dispongan otra cosa.”

Efectos de la solicitud de acudir a negociación (LO 1/2025). Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025

La solicitud de iniciar una negociación interrumpe el plazo de prescripción o suspende la caducidad de acciones:

Desde la fecha en que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte en: Su domicilio personal o lugar de trabajo que conozca la parte solicitante O bien, mediante el medio de comunicación electrónico empleado previamente entre las partes

📌 Esta suspensión se mantiene hasta que se firme un acuerdo o hasta que finalice el proceso de negociación sin acuerdo.

Reglas de reanudación de los plazos:

Los plazos se reinician si no se efectúa la primera reunión.

Los plazos se reinician si no se obtiene respuesta escrita en el plazo de 30 días naturales desde: La recepción de la solicitud por la parte destinataria, o Desde la fecha del intento de comunicación, si no consta recepción efectiva.

Los plazos se reinician si, tras una propuesta de acuerdo, no hay respuesta en el plazo de 30 días naturales.
Pensión alimenticia

Herencias y sucesiones

Codigo Civil Catalan y la prescripción

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